La Seguridad Social anuncia una novedad fundamental con la prestación de incapacidad
La Seguridad Social aclara qué sucede cuando un trabajador se queda de baja y no está dado de alta por la empresa para la que presta servicios
El los últimos díasse ha dado un hecho que ha provocado un cambio relevante que afectará a los que perciban una prestación por incapacidad temporal. Se ampara en una sentencia del Supremo. En el caso de que un trabajador cause baja por accidente no laboral, será la empresa la que asuma el subsidio si no se encuentre dado de alta en la Seguridad Social.
De esta forma, el Supremo rechaza el recurso que presentó una compañía contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Todo esto tiene su origen en un caso que afectó a una trabajadora que realizaba labores de comercial. En septiembre de 2014 sufrió un accidente no laboral que le mantuvo de baja hasta mayo de 2015.
Esta persona no aparecía como dada de alta en la Seguridad Social en el momento en que se produjeron los hechos. Por lo que desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se le denegó la prestación por incapacidad temporal, recoge Noticias Trabajo.
En vista de esto, la empleada optó por recurrir a los tribunales, presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Almería. El citado tribunal entendía que "la responsabilidad directa" de la ayuda recaía en la empresa para la que prestaba servicios. El portal Confilegal aclara, además, que el pago que recibía era con una base reguladora de 1.250 euros.
La trabajadora no se rindió e interpuso un recurso de suplicación. Esgrimió que al "tratarse de un accidente, y no de una enfermedad, si le era aplicable la responsabilidad subsidiaria" a la Seguridad Social. Dicho recurso fue desestimado por el TSJA, de ahí que decidiera elevar el caso al Supremo.
El papel de la Seguridad Social en este caso
La Seguridad Social denegaba el pago de la incapacidad temporal a la empleada por no estar dada de alta. Pero la trabajadora reclamaba que la responsabilidad del abono de esta ayuda recayera sobre la empresa. Sin embargo, debía ser el Instituto Nacional de Seguridad Social el que lo asumiera de forma subsidiaria.
La reciente sentencia del Supremo, del 21 de febrero de 2024, servirá para unificar criterios. Determina que si el profesional no está dado de alta, "el pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa". De esta manera, ni la Seguridad Social ni la mutua deberán asumir ningún tipo de anticipo.
Además, aclaran que tampoco existe responsabilidad subsidiaria con la incapacidad temporal por parte de estos dos organismos cuando haya insolvencia por parte de la empresa. Que es lo que sucedió con este caso producido en Andalucía.
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