Lo máximo que la Seguridad Social permite estar de baja por incapacidad temporal
La Seguridad Social desvela cuánto tiempo puedes acogerte a esta baja
Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad, es común acceder a una baja por incapacidad temporal. Aunque tal y como explica la Seguridad Social en sus medios oficiales, esta no puede ser permanente y hay una duración máxima para acogerse a ella.
Lo cierto es que un trabajador no puede estar de forma indefinida de baja. Si su baja acaba siendo permanente, debe pedir la incapacidad de esa modalidad y cobraría una pensión de la Seguridad Social acorde a su situación.
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El tiempo máximo que puedes estar de baja por incapacidad temporal
Con todo, la duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días prorrogables por otros 180 días. O lo que es lo mismo, 545 días “cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”.
Una vez que se sobrepase ese plazo y no haya ninguna mejoría en su estado de salud, ahí se frenará ese tipo de pensión. A partir de ese momento, se podrá abrir un expediente por parte de la Seguridad Social para pedir al afectado una incapacidad permanente.
Mientras que el trabajador está dado de baja, podrá cobrar la prestación de incapacidad temporal. Hablamos de un "subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral", explican.
"Puede ser igualmente por enfermedad profesional o accidente de trabajo y también cubre los períodos de observación por enfermedad profesional", indica la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra cuando estás de baja por incapacidad temporal?
La cuantía de la misma va a variar según la duración de la baja y el origen de esta. Si la baja por incapacidad temporal es por accidente no laboral o enfermedad común, entre los días 4 y 15 percibirá el 60% de la base reguladora. Y este abono lo pagará la empresa.
Desde el día 16, será la Seguridad Social la que pague esta pensión. A su vez, desde el día 21, se cobrará el 75% de la base reguladora.
En caso de que la incapacidad se produjese por una enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador recibirá la prestación justo al día siguiente de darse de baja. Lo hará con un 75% de su base reguladora y el pago correrá a cargo de la empresa.
Si hablamos del caso que se haya firmado un convenio colectivo, hay que revisarlo en detalle porque esta pensión puede ser más elevada si sufrimos una incapacidad temporal.
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