Alerta de la Seguridad Social: multas para los jubilados que se pasan de listos
Muchos jubilados continúan trabajando mientras cobran su pensión, pero están obligados a cumplir ciertos requisitos
La Seguridad Social se ha puesto seria con aquellos jubilados que quieren ser más listos que nadie y podrían llevarse una multa elevadísima por su forma de actuar. Estamos hablando de aquellas personas que, a pesar de estar jubiladas y cobrar su correspondiente pensión, quieren seguir trabajando sin hacérselo saber a la Seguridad Social.
Mucho cuidado con la forma en la que desempeñemos ese trabajo al mismo tiempo que cobramos nuestra pensión. Porque la Seguridad Social te permite hacerlo, pero bajo unas condiciones concretas. Lo que está terminante prohibido y es ilegal, es trabajar 'en negro' y si la Seguridad Social te acaba pillando la multa va a ser de órdago.
La elevada multa que tendrás que pagar si te pillan trabajando estando jubilado
Lo cierto es que hay varias modalidades para acogerse a un trabajo mientras se cobra una pensión de jubilación. Pero siempre debemos comunicárselo a la Seguridad Social, porque si no lo hacemos nos podría multar con hasta 10.000 € e incluso dejarnos sin pensión.
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Hablamos de una infracción muy grave, según recoge el artículo 23 del Real Decreto 5/2000 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La Seguridad Social lo deja claro en su página web. "La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia".
"Uno que de lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, excepto en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”.
Con todo, disponemos de tres opciones compatibles con el trabajo y el cobro de dicha pensión: jubilación parcial, activa y flexible. Así viene fijado en la Ley General 8/2015 de la Seguridad Social.
Jubilación parcial
Puede solicitarse años antes de alcanzar la edad mínima exigida para la jubilación. Hablamos a partir de los 60 años y hasta cumplir los 65, la edad ordinaria, o bien 66 años y seis meses, la edad legal de jubilación actualmente.
Se trata de una combinación entre jubilación y un contrato de trabajo a tiempo parcial. Según la Seguridad Social, "la cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería". Este siempre teniendo en cuenta los años cotizados hasta el momento de la solicitud.
Jubilación activa
Permite combinar la pensión con el trabajo, pero hay unos requisitos a cumplir, como que la cuantía de la pensión debe ser el 100% de la base reguladora. Además, el trabajo siempre se desarrollará en el sector privado. Y por último se puede compatibilizar con una actividad por cuenta ajena o propia.
Jubilación flexible
Ideada para aquellos empleados que ya están jubilados y quieran volver a trabajar por cuenta ajena. La jornada laboral debe ser entre el 50 y el 75% de una jornada estándar para el trabajo que están realizando.
Expertos del BBVA aclaran al portal Invertia que "la Seguridad Social reducirá la pensión en proporción al porcentaje de la jornada laboral realizada. Cuando el trabajador se retire definitivamente, volver a recibir su pensión integra".
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