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SOCIEDAD

Hacienda devolverá más de 3.000 euros a algunos jubilados: la fecha clave

Miles de jubilados de mutualidades del comercio o la construcción, entre otras, tributaron sobre el 100% de su pensión por un error de Hacienda


Miles de jubilados están de enhorabuena después de recibir una noticia de la Agencia Tributaria que, aunque pueda parecer sorprendente, es realmente positiva. La noticia que ha difundido Hacienda en las últimas horas atañe a muchos pensionistas que sufrieron un error de cálculo del IRPF entre 1967 y 1968.

Por ello, la Agencia Tributaria tendrá que devolver entre 3.000 y 4.000 euros a numerosos jubilados en nuestro país que cotizaron de más en las antiguas mutualidades. El error fue manifiesto sobre el cálculo del IRPF y los jubilados de las mutualidades del comercio, hostelería, metalurgia y construcción, pagaron más de lo obligado en impuestos.

Hacienda entona el 'mea culpa': devolverá entre 3.000 y 4.000 euros

En aquella época, los trabajadores tributaron sobre el 100% de su pensión, pero deberían haberlo realizado solo al 75%. Las cuentas son claras y el caso es que pagaron un 25% más de impuestos de lo que debían. Hacienda no ha tenido problema en reconocer ese manifiesto error y a estos miles de jubilados solo les queda esperar a que a Hacienda cumpla con su cometido.

Pero mucho cuidado, porque la Agencia Tributaria no va a devolver estas cantidades de forma automática. Serán los contribuyentes los que tengan que poner de su parte y arrancar ese trámite para pedir que les devuelvan aquello que es suyo.

Un error en el cálculo del IRPF entre 1967 y 1968

Lo explican en detalle en El Confidencial Digital donde se pone de manifiesto que Hacienda va a poner a disposición de todos estos contribuyentes afectados un canal activo de reclamaciones. Toma nota porque lo hará a partir del próximo miércoles 20 de marzo.

Que no cunda el pánico, ya que el plazo que tendrán estos contribuyentes termina el 30 de junio del presente año. Deberán presentar la solicitud para recuperar ese dinero y en caso de que alguno de ellos hubiese fallecido, sus herederos pueden pedirlo igualmente. Eso sí, en el supuesto de que no hayan pasado más de cuatro años desde el deceso.

¿Cómo podemos realizar esta reclamación? La gestión es muy sencilla. Basta con entrar a la página web de la Agencia Tributaria identificándose con la clave PIN, el DNI electrónico o el certificado digital. 

Además, hay otra opción disponible para estos contribuyentes. Y no es otra que rellenando el número de referencia que viene en la casilla 505 de la Declaración de la Renta del año anterior.

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