Montaje con oficina de la Agencia Tributaria y círculo rojo con persona sujetando billetes de euro
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El dinero máximo con el que puedes salir de España sin tener que dar explicaciones

Hacienda te multará si no sigues a rajatabla la normativa vigente en materia de salida de dinero al extranjero


Hacienda no descansa ni un solo día para intentar detectar posibles irregularidades en operaciones de capitales. Y uno de los delitos que busca acabar de una vez por todas es la economía sumergida y la evasión de impuestos.

Las inspecciones de Hacienda empiezan en cuanto se detectan ciertas operaciones extrañas. Así, comprueban si se ha llevado a cabo algún movimiento fuera de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales. Por ello, para que no te lleves ningún susto en forma de multa, debes saber algo importante sobre el efectivo que puedes sacar o entrar a España.

Hacienda, tajante: declaración de medios de pago

En su página web, Hacienda deja claro que podemos entrar o salir del país con cualquier cantidad de efectivo. Pero es imprescindible, previamente a este movimiento, realizar una declaración de movimientos de medios de pago.

El periódico Las Provincias se han hecho eco de ello en palabras del presidente de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU), Fernando Móner. "Hacienda no limita el dinero con el que puedes entrar o salir del país. Solo marca que hay que declararlo tanto para los países de dentro como de fuera de la Unión Europa", indica.

Esta asociación apunta que “aunque a raíz de la pandemia, el uso de dinero en efectivo se ha reducido, es aconsejable no circular con una cantidad elevada de dinero encima”. Si nos vamos a otro país, “siempre se recomienda llevar algo, por cuestiones prácticas, para poder hacer frente a cualquier circunstancia”, señala.

El máximo que podrás sacar de España sin que Hacienda te pida cuentas

Desde Hacienda explican que cada persona esta obligada a informar a Hacienda cuando realice estos movimientos concretos.

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago, acompañados o no, por importe igual o superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 € o su contravalor en moneda extranjera

Mucho cuidado si no realizas esta declaración de movimientos y medios de pago, porque estaríamos hablando de una "infracción grave". Cuya sanción mínima iría desde los 600 € hasta un importe máximo del 50% del valor de los medios de pago empleados. Además de una amonestación pública o privada.

Sobre otro gesto que suscita dudas entre los contribuyentes está si hay alguna transferencia de dinero que tenga que ser declarada a Hacienda. En su web, exponen que no es necesario. "Las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque la cantidad sobrepase los 10.000 € o su contravalor en otras divisas”, señalan.

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