La retención de IRPF que deberías tener en 2024, según la pensión que cobres
Los que cobren una pensión de jubilación más elevada deberán soportar un porcentaje de retención superior
Las personas que cobren algún tipo de pensión se beneficiarán de un nuevo incremento con el cambio de año. Pero también deben saber que cambiarán las condiciones con Hacienda. De ahí que resulte importante que conozcan las retenciones que se les aplicará en sus jubilaciones en 2024.
Todos aquellos que perciban una paga tras retirarse del mercado laboral deberán rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Para estimar el porcentaje a retener se valorarán distintos factores. Principalmente los ingresos que perciba, pero también su situación personal.
Por lo tanto, el pago de este impuesto afectará tanto a los trabajadores como a los pensionistas. En el caso de estos últimos, sus cotizaciones tributan como rendimientos de trabajo de cara a Hacienda.
Los baremos de retención de Hacienda
Los que hayan ingresado por su pensión por debajo de los 12.900 euros no tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta. Sin embargo, a partir de dicha cuantía habrá que rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Dicho organismo dispone de unas tablas a partir de las cuales determinan el porcentaje que se le retendrá al contribuyente según los ingresos.
Para llevar a cabo dicha tarea cuentan con unos baremos, en donde se tiene en cuenta las circunstancias de cada beneficiario. Las tablas son estatales, pero también se aplica un tipo impositivo a nivel regional. Este último puede variar de una comunidad a otra.
La tabla de retenciones para pensionistas en 2024
Hacienda ya avanzó al término del año pasado las retenciones del IRPF que se practicarían sobre las ganancias de los pensionistas en 2024. Quedarán condicionadas al nivel de ingresos y al número de componentes que integren el núcleo familiar.
Tramos de IRPF en 2024
Tramo | Retención |
Primer tramo: 0 a 12.450 euros | 19% |
Segundo tramo: desde 12.450 hasta 20.200 euros | 24% |
Tercer tramo: desde 20.200 hasta 35.200 euros | 30% |
Cuarto tramo: desde 35.200 hasta 60.000 euros | 37% |
Quinto tramo: desde 60.000 hasta 300.000 euros | 45% |
Sexto tramo: más de 300.000 euros | 47% |
La mitad de la retención es de tipo estatal y la otra de tipo autonómico. En el caso del primer tramo, del 19%, el 9,5% correspondería a la parte nacional y el 9,5% restante a la autonómica. Y con el resto sucedería lo mismo.
El impuesto se aplica de manera progresiva
Cuando se trate de una persona que cobre una pensión de 25.000 euros, la retención no será del 30% sobre el total de esa cantidad. Esto es así debido a que se trata de un impuesto progresivo.
Por lo tanto, asumiría el 19% del primer tramo hasta los 12.450 euros, que elevan el impuesto hasta 2.365,5 euros. A ello se le sumaría un 24% de la diferencia entre el primer y el segundo tramo (20.200-12.450 euros=7.750 euros), que serían otros 1.860 euros.
Por último, en el tercer tramo, en el que se encuentra por ingresos, debería abonar el 30% de la diferencia entre sus ganancias y el límite del tramo. Es decir, 25.000-20.200= 4.800 euros. Si se aplica el 30%, el resultado a pagar en este tramo ascendería a 1.440 euros.
Si se suman las distintas cantidades de los tres tramos, el dinero a abonar a Hacienda alcanzaría los 5.665,5 euros.
Hay que aclarar que los tipos de retención regionales pueden variar en función de cada comunidad. Serán los gobiernos autonómicos los encargados de fijar dicho porcentaje.
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