Montaje de un hombre echando una moneda dentro de una jarra

SOCIEDAD

La Seguridad Social lanza un aviso sobre las residencias de mayores y las pensiones

Descubre el requisito clave para que las residencias puedan administrar el cobro de la pensión de sus usuarios

La Seguridad Social ha despejado todas las dudas sobre un tema que atañe al cobro de la pensión de nuestros mayores. En este caso, por si están viviendo en una residencia de ancianos. Muchos se preguntan si puede cobrar una residencia la pensión de sus usuarios y la respuesta es afirmativa.

Recordemos que las pensiones contributivas siempre se ingresan en la cuenta corriente del beneficiario en cuestión, a excepción de dos casos. Aquellos que son menores de 18 años y los mayores que no están capacitados judicialmente, abonando esa cantidad en ambos casos al titular que está a cargo de la persona.

Si nos referimos a cómo se pagan estas pensiones por parte de las entidades financieras, el abono se produce en la cuenta corriente del titular y/o beneficiario. Y como señalamos anteriormente, hay que tener también muy en cuenta a los administradores de las residencias donde viven miles de pensionistas de la Seguridad Social.

Las residencias pueden administrar el cobro de la pensión de sus usuarios

Aquellos mayores que vivan en una residencia podrán delegar el cobro de esa cantidad de su pensión a los administradores del centro donde estén viviendo. Se trata de algo muy útil para estos mayores en caso de no tener más familiares que puedan o quieran encargarse de ello.

De este forma, el usuario dela residencia puede delegar el cobro en la misma, sin tener que preocuparse porque alguien más tenga que estar pendiente de ello.

Sobre los plazos de abono, tras el primero, "todos los importes tienen que estar fijados en la cuenta de los preceptores el primer día hábil del mes en que se paga. Y en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo".

En caso de que se escoja esa opción de pago, la Seguridad Social aclara en su página web lo siguiente. "Van a ser los administradores los mayores responsables de elegir la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes".

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A su vez, exponen que los administradores inscritos desde marzo de 2007 en el registro de colaboradores, “van a poder continuar colaborando en este abono de las pensiones. Y en otras ayudas económicas periódicas que vinieron gestionando”.