Una imagen de fondo de una persona en silla de ruedas y otra imagen de unas manos con billetes de 50 euros
SOCIEDAD

Las 4 razones por las que la Seguridad Social quita la pensión por incapacidad

La Seguridad Social aclara que esta ayuda puede verse retirada cuando se cumplen una serie de condiciones

La Seguridad Social se encarga de que los trabajadores con algún tipo de enfermedad o lesión queden protegidos económicamente. De ahí que se les conceda en muchas ocasiones una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que hay cuatro motivos por los que podrían retirársela.

El mantenimiento de esta ayuda dependerá en gran medida de la evolución y de la situación del beneficiario. Este tipo de prestación está pensada para aquellos que quedan inhabilitados para la realización de un trabajo.

La Seguridad Social retira la ayuda en 4 casos

La primera razón por la que la Seguridad Social suprimiría la pensión sería por una mejora en la salud. Si el tribunal médico detecta en una de las revisiones que ha habido una evolución favorable de la dolencia podría decidir su retirada inmediata.

Un segundo motivo sería la reincorporación al mercado laboral. No es necesario que vuelva a trabajar en el mismo empleo por el que se le concedió la incapacidad. Para quitarle la ayuda es preciso que los ingresos rebasen ciertos límites fijados por las normativas.

La tercera situación que entra en escena es cuando el beneficiario alcanza la edad legal de jubilación. De suceder esto, la pensión de incapacidad permanente pasará a convertirse automáticamente en una de jubilación.

Por último, la cuarta razón por la que se quita la ayuda de la Seguridad Social es el fallecimiento del titular de la prestación. La decisión de retirada de la pensión de incapacidad se toma después de que haya un análisis de la situación médica y laboral del trabajador. También se tienen en cuenta las leyes y normativas en curso.

Qué tipos de incapacidad permanente hay

La Seguridad Social diferencia entre cinco tipos de incapacidad permanente. Son las siguientes:

  1. Incapacidad permanente parcial: el trabajador padece una incapacidad igual o superior al 33% para ejercer su profesión. Eso no será impedimento para que pueda desarrollar sus labores en el puesto.
  2. Incapacidad permanente total: el profesional no tiene capacidad para desarrollar las tareas esenciales de su profesión. Sin embargo, sí que puede desempeñar otra labor.
  3. Incapacidad permanente absoluta: el profesional se encuentra inhabilitado para hacer cualquier tipo de trabajo.
  4. Gran Invalidez: la persona con incapacidad permanente absoluta requiere de la ayuda de otra persona para actividades comunes del día a día.
  5. Incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez por Consecuencias de Enfermedad Común. Se trata de una situación parecida a la de Gran Invalidez. Sin embargo, el motivo de la incapacidad es una enfermedad no derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
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