Un bloque de pisos al fondo, con un hombre pensativo y sobre él un círculo con billetes de euros

SOCIEDAD

¿Quién tiene que pagar los gastos de la comunidad de propietarios en un alquiler?

Por lo general, el propietario es el que se ocupa de esta cuota, aunque en ciertas ocasiones podría pagarla el inquilino

Los propietarios de una vivienda en un edificio o urbanización tienen la obligación de asumir el pago de los gastos de la comunidad. Este abono que se hace de manera mensual sirve para cubrir servicios como la limpieza, jardinería o mantenimiento de ascensores. Sin embargo, cuando dicho inmueble se pone en alquiler existen ciertas dudas sobre quién debe afrontar dicho gasto.

Por lo general, el dueño de la casa será el que corra con esta cuota al ser suya la vivienda. Pero hay la posibilidad de que el inquilino se ocupe de dicho desembolso, siempre y cuando aparezca esto recogido en el contrato. Las dos partes deben estar conformes con dicha medida.

En el caso de que en dicho documento no se aclare quién debe pagar la comunidad, esta responsabilidad recaerá sobre el propietario.

Qué dice la ley sobre esta cuestión

Las dos partes implicadas en un alquiler "podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble" corran a "cargo del arrendatario". Entre esto también están los "servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y correspondan a la vivienda arrendada". Así lo recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 20.

Para que en un contrato aparezca este ajuste será preciso que se contemple una cláusula en la sección de reparto de gastos.

¿Es posible aumentar la cuota de la comunidad a un inquilino?

En las juntas de propietarios puede tomarse la decisión de elevar las cuotas de la comunidad, ya sea por la falta de fondos o porque se va a contratar a un conserje. Es probable que este incremento lo asuma el inquilino, si así lo recoge el contrato, aunque esta subida estará sujeta a una serie de limitaciones.

Para ello es preciso que en el citado acuerdo entre ambas partes se indique con claridad quién se ocupará de esas subidas en los gastos de la comunidad. En el caso de que no se contemple esta posibilidad en el contrato, el dueño no podrá reclamarle al arrendatario que se ocupe del aumento.

Hay que decir que también existen unas limitaciones legales respecto a posibles incrementos en las cuotas comunitarias. Esta medida busca proteger de alguna manera al inquilino. La subida de la comunidad no puede superar el doble del aumento máximo permitido en la renta.

Además, estas restricciones son aplicables durante los primeros cinco años del contrato de arrendamiento. Una vez superado este periodo, ya no habrá limitaciones en cuanto a las subidas de los gastos de comunidad.

En ningún caso, la comunidad de propietarios podrá reclamarle al inquilino el abono de dicha cuota. Solo deberá hacerlo cuando así lo estipule el contrato entre él y el dueño de la casa.

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