Montaje con bloque de pisos de fondo y círculo amarillo con persona entregando llaves de vivienda a otra

SOCIEDAD

Aviso de la OCU a los propietarios de viviendas con hipoteca desde antes de 2019

La OCU tiene buenas noticias para aquellos que hubieran contratado un préstamo hipotecario antes de esa fecha

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) tiene buenas noticias para aquellos que hubieran contratado una hipoteca antes de 2019. Y es que el plazo para reclamar los gastos derivados de un préstamo hipotecario se ampliarán hasta abril. Inicialmente se había limitado al 24 de enero.

Varias sentencias del Tribunal Supremo y una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dejaron claro. Resultaba abusivo que los bancos hicieran pagar a sus clientes la totalidad de los gastos procedentes de la formalización de una hipoteca.

Una vez que se declaró como abusiva dicha cláusula de imposición de gastos, se fijó un plazo para efectuar las reclamaciones. El periodo máximo quedó estipulado en los cinco años.

Sin embargo, desde la OCU recuerdan que los plazos procesales se vieron afectados durante las semanas que se prolongó el estado de alarma en 2020. Por lo tanto, ahora habrá la oportunidad de recuperar esos días que habían quedado en el aire y que se elevan hasta los 82 naturales. Esto permitirá que el periodo de reclamaciones se amplíe hasta el 14 de abril.

La OCU explica quién puede reclamar

La OCU señala que aquellas personas que asumieran todos los costes vinculados al préstamo hipotecario tendrán derecho a reclamar. Eso sí, únicamente podrán beneficiarse los que hubieran contratado la hipoteca con anterioridad al 16 de junio de 2019. No hay que olvidar que a partir de esa fecha fue cuando entró en funcionamiento la nueva ley de crédito inmobiliario.

A través de su página web señalan los conceptos que son susceptibles de entrar en esa reclamación. Entre ellos están "la totalidad de los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación". A ello se le une, además, la mitad de los costes notariales.

La OCU indica que el plazo de reclamación judicial prescribe a los cinco años. Sin embargo, el conflicto se produce con la fecha a partir de la cual empieza a contar ese periodo. Añaden que el Supremo elevó una consulta al Tribunal de la Unión Europea para conocer cuándo arranca dicho cómputo.