Montaje con una factura, unas llaves, una casa en miniatura y una mano sujetando varios billetes de 50 euros

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Millones de hipotecados tendrán más tiempo para reclamar hasta 1.500 € a sus bancos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amplía a efectos prácticos el tiempo para que los hipotecados reclamen los gastos hipotecarios a sus respectivos bancos

Los hipotecados disponen de más tiempo para reclamar los gastos hipotecarios a sus bancos. Así lo ha determinado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia que es todo un varapalo para las entidades bancarias. La decisión podría beneficiar a cerca de 8 millones de españoles, que firmaron sus hipotecas antes de junio de 2019.

Millones de hipotecados podrían recuperar hasta 1.500 euros

Se trata de la fecha en la que entró en vigor la nueva Ley Hipotecaria, que trasladó casi todos los gastos hipotecarios a los mismos bancos. De media, según El Economista, se calcula que estos tienen que devolver alrededor de 1.500 euros a aquellos consumidores que lo soliciten. El problema es que a muchos se les decía que el plazo había prescrito, y no era posibles reembolsarles el dinero.

Los bancos argumentaban que, según el Código Civil, los consumidores disponían de un plazo de 5 años para reclamar dichos gastos (10 en el caso de Cataluña). Ahora, el Alto Tribunal ha dictaminado que el plazo para presentar la reclamación empieza más tarde. En concreto, cuando el consumidor realmente era consciente de lo abusivo de la cláusula y de sus derechos.

Este dictamen se sobrepone a la normativa española. Vale la pena mencionar que, en muchos casos, los bancos tomaban como referencia para hacer correr el reloj la fecha en la que se pagaba la última factura de los mencionados gastos. Una fecha que en muchos casos se acerca a la de la misma firma de la hipoteca y, por tanto, las entidades aseguraban que el plazo había prescrito.

El consumidor, en una "situación de inferioridad" respecto al banco

El TJUE también deja en papel mojado otro argumento al que se agarraban las entidades bancarias. En concreto, los bancos aseguraban que los consumidores eran plenamente consciente del cobro abusivo de los gastos, al haber en España una jurisdicción consolidada al respecto.

Sobre esto, el tribunal dictamina que el cliente se encuentra en una "situación de inferioridad" respecto a su banco. Por ello, no se puede dar por hecho que sea plenamente consciente de sus derechos. Es más, lo esperable es que los mismos bancos "actúen en consecuencia" cuando se dé una situación similar.

¿Qué dice la Ley Hipotecaria sobre los gastos?

Según la actual Ley Hipotecaria española, los gastos relativos al préstamo hipotecario se dividen entre el banco y el cliente. Los gastos de gestoría, notaría, tasación de la nota simple, registro de propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corren a cargo del banco.

Distribución de los gastos en la firma de hipotecas según la Ley

BANCOCONSUMIDOR
GestoríaTasación de la vivienda
NotaríaGastos de la operación de compraventa
Tasación de la nota simple
Registro de la propiedad
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Por su parte, el cliente debe asumir los gastos de tasación de la vivienda. Eso sí, no se debe confundir los primeros gastos con los de la misma operación de compraventa, que también corren a cargo del hipotecado y suponen alrededor del 10% del precio del inmueble. Hablamos de los gastos de notaría, gestoría, registro de propiedad de IVA o ITP, dependiendo de si es vivienda nueva o de segunda mano.