Si has agotado el paro, podrías tener derecho a otras 5 ayudas del Gobierno
Estas ayudas dependen, por lo general, de la edad del parado y de las cargas familiares que presente
Agotar el paro supone una situación de mucha inquietud para cualquier desempleado. Esta prestación, de carácter temporal, sirve para aliviar la economía doméstica a la espera de que se encuentre un trabajo. Sin embargo, el Gobierno, pensando en este grupo de población, dispone de cinco ayudas una vez que finalice la prestación del paro.
Habrá que cumplir una serie de requisitos para acceder a ellas. El principal es que no se rebase el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Por lo tanto, no pueden tener rentas por encima de los 723,75 euros al mes.
Las principales ayudas para parados que finalizan la prestación contributiva por desempleo
Una vez finalizada la prestación contributiva, que como mucho puede extenderse durante dos años, el parado podrá acceder a otras ayudas. Suelen rondar los 500 euros de media y para disponer de ellas se requiere cumplir unas condiciones.
Ayuda por cargas familiares
El acceso a esta ayuda queda limitado para los que agotaran la prestación por desempleo y cuenten con hijos. Estos deben ser menores o mayores con una discapacidad igual o superior al 65%.
Al posible beneficiario se le exigirá que suscriba un compromiso de actividad. La cuantía de la misma depende de una serie de factores, como la edad del solicitante y el tiempo que haya percibido el paro.
- Si tiene menos de 45 años y ha cobrado la prestación por desempleo durante 4 meses, la ayuda se extenderá hasta los 18 meses.
- Si cuenta con menos de 45 años y ha cobrado el paro por encima de los 4 meses, la ayuda se amplía a 24 meses.
- Cuando el beneficiario tenga más de 45 años y el paro se alargara durante 4 meses, la ayuda alcanzaría los 24 meses.
- Si el beneficiario es mayor de 45 años y la prestación por desempleo superara los 4 meses, el periodo máximo de la ayuda serían 30 meses.
Subsidio para mayores de 45 años
Se exige contar con más de 45 años y que no haya cargas familiares. El periodo máximo para cobrar este subsidio es de seis meses, sin posibilidad de ampliarlo. En cuanto al importe de la ayuda serían 480 euros mensuales, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Subsidio para mayores de 52 años
Los parados de más de 52 años que agotaran el paro tienen derecho a esta ayuda que se eleva también hasta los 480 euros. Sin embargo, presenta una particularidad que no es habitual en este tipo de subsidios. Y es que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones para que pueda disfrutar de una pensión de jubilación.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Optarán a este tipo de ayuda los que concluyeran el paro y las ayudas anteriores. Es preciso contar con menos de 52 años y el periodo máximo para cobrarla será de 33 meses.
Subsidio extraordinario por desempleo
Este tipo de subsidio se puede alargar durante seis meses, sin posibilidad de prórroga. Se dirige a aquellas personas que hayan agotado las anteriores ayudas. Es preciso carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y justificar responsabilidades familiares.
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