Montaje con foto del Congreso
POLÍTICA

Qué dice la ley sobre la multirreincidencia y por qué se quiere cambiar

En Cataluña la mayoría de delitos graves son cometidos por delincuentes amparados por la impunidad que ofrece la ley

El Congreso aprobó en la última sesión la moción presentada por el PP para endurecer el código penal en casos de multirreincidencia en delitos de hurto y estafa. Es el primer paso para una futura reforma del código penal para que se tengan en cuenta los antecedentes penales por delitos leves. La reforma contempla también penas de hasta tres años de cárcel por el robo de móviles y dispositivos electrónicos.

Esto ha vuelto a poner en el centro del debate el problema de la multirreincidencia, que es especialmente sangrante en el caso de Cataluña. Los datos confirman que la mayoría de los delitos graves están protagonizados por delincuentes multirreincidentes, que se sienten amparados por el clima de impunidad que ofrece la ley actual. Pero, ¿qué dice exactamente la ley y por qué se quiere cambiar?

Reformas de 2015 y 2022

En 2015 se reformó el código penal para introducir una amplia revisión del delito de hurto, sobre todo en los supuestos más graves. Esta reforma tipificaba como delito agravado la multirreincidencia en el hurto. Así, establecía que un delincuente con tres o más delito contra el patrimonio podía ser condenado a penas de cárcel (y no solo multa como hasta entonces) sin tener en cuenta la gravedad de los antecedentes.

Mossos deteniendo a una persona y metiéndola en el coche patrulla

Pero una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 dejó sin efecto la reforma al entender que no se podían igualar los antecedentes leves a un tipo más grave del código penal. Según ese criterio, si un delincuente es condenado varias veces por hurtar bienes de menos de 400 euros, no puede ser nunca condenado a pena de prisión, sino solo a pena de multa. El Supremo adujo que, para que la reforma pudiera aplicarse, primero tenía que reformarse el código penal para elevar el tipo penal de los hurtos leves (de menos de 400 euros).

En 2022 se impulsó una nueva reforma que modificaba el artículo 234 del Código Penal, en los siguientes términos:

  1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
  2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
  3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

Puesto que la reforma de 2022 no acabó de dar respuesta a la necesidad disuasoria de los delitos, el PP propone ahora modificar los artículos 22, 66, 80, 234, 235 y 250 del Código Penal.

Propuesta de reforma actual

En su proposición de ley, el PP advierte de que “el tratamiento penal de la multirreincidencia está caracterizada por una ausencia de efectividad disuasoria, porque la sanción es la misma para quien comete un delito que para quien comete una sucesión continua de delitos”. Y añade que “esta ineficacia del sistema penal no solo actúa como estímulo de delincuentes reincidentes, sino que desprotege a las víctimas, policías, jueces y fiscales cuando se enfrentan a casos de multirreincidencia”.

  1. La reforma pretende cambiar seis artículos del Código Penal. Como el artículo 22, estableciendo que "hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza".
  2. Igualmente, la modificación del artículo 66 implica que en caso de reincidencia "por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido".
  3. De la misma manera, en el artículo 80 especifica las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, en el caso que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas, salvo que integren un tipo agravado por multirreincidencia, ni los antecedentes penales correspondientes a delitos que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. 
  4. También se modifica el artículo 234, que quedaría redactado de la siguiente manera: "Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
  5. El cambio del artículo 235 establece que "el hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años", cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por tres delitos menos graves o graves, se le impondrá la pena inferior en grado, y en el caso en el que se tratase de delitos leves, o leves junto con otros delitos menos graves o graves "se le impondrá la pena inferior en grado". Se le añade al artículo un ordinal en el que se dispone que si los objetos sustraídos son electrónicos y susceptibles de contener datos de carácter personal "sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder por el descubrimiento y revelación de estos".
  6. Por último, el artículo 250 recogería que el delito de estafa sería castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando el condenado hubiera cometido tres delitos comprendidos en este capítulo. 

Impunidad para los multirreincidentes

En conclusión, la ley actual considera que un delincuente que comete un hurto por valor de menos de 400 euros ha cometido una falta leve y debe ser castigado con una simple multa. Además, impide castigar con penas de cárcel a un delincuente que acumula varios delitos leves, con lo cual no se tiene en cuenta la multirreincidencia.

Resultado, la ley ofrece a estos delincuentes una sensación de impunidad porque saben que no les va a pasar nada. Además, los jueces no pueden decretar prisión preventiva así que son puestos en libertad con cargos a la espera del juicio y salen a la calle en menos de 24 horas para seguir cometiendo delitos.

El hurto es uno de los delitos más sujetos a la multirreincidencia, por la facilidad de su ejecución pero también por la ausencia de un efecto disuasorio real en caso de una sentencia condenatoria. 

Además, pese a aparentar una menor gravedad, estos delitos generan una mayor sensación de inseguridad ciudadana en espacios como comercios o el transporte público. El sector comercial calcula en 1.800 millones de euros anuales las pérdidas causadas por el hurto.

La gravedad de la multirreincidencia en Cataluña

Ante esta situación, con la delincuencia disparada en zonas como Cataluña, cada vez son más las voces que piden más mano dura para luchar contra la inseguridad. Si sumamos el hecho de que muchos de estos multirreincidentes son extranjeros, ha surgido un clamor a favor de la deportación de extranjeros que hacen de la delincuencia su forma de vida. Lamentablemente, todos los días tenemos nuevos ejemplos de los estragos que está causando la multirreincidencia en Cataluña. 

Recientemente, los comerciantes de una calle de Badalona difundieron las imágenes de dos ladronas habituales robando a una anciana con problemas de movilidad. También hace poco, los Mossos pillaron in franti robando a un marroquí robando a un anciano en un portal, y descubrieron que acumulaba varios antecedentes. Otro marroquí con antecedentes protagonizó a finales de mayo un violento robo a una chica en un portal de Manresa.

Aunque el caso más flagrante lo tuvimos la semana pasada, con la agresión a tres funcionarios de prisiones a manos de un peligroso multirreincidente en Tarragona. Este caso refleja a la perfección el problema, ya que fue detenido por una agresión con un bate de béisbol, pero salió en libertad al cabo de unas horas para cometer dos agresiones más con arma blanca. Pese a la evidencia del problema, ERC ha votado en contra de la reforma del código penal para frenar la multirreincidencia.

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