Una mujer pasa por delante de una oficina del paro, y en la parte derecha, un hombre se lamenta con una mano en la cabeza

SOCIEDAD

El SEPE lo acaba de confirmar: el motivo por el que quita la ayuda por desempleo

El SEPE desvela qué ocurre con aquellas personas que cobran algún tipo de ayuda y se marchan al extranjero

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) acaba de confirmar uno de los motivos por los que puede retirar la ayuda del paro. Este organismo facilita una ayuda a los trabajadores mientras se encuentren en situación de desempleo. Pero a cambio, estos deben comprometerse a cumplir una serie de responsabilidades.

De incumplirlas, se podrían exponer a una sanción o a la extinción definitiva de la misma. Entre otras cosas se les exige estar inscritos como demandantes de empleo, sellar la cartilla del paro y demostrar la búsqueda activa de trabajo.

Pero el SEPE también hace hincapié en otro asunto que puede acarrear la eliminación de la ayuda. Y es cuando se viaja al extranjero en ciertas circunstancias.

El SEPE aclara cómo actuar cuando se salga de España cobrando el paro

El SEPE indica cómo debe actuar el parado que recibe una prestación o subsidio por desempleo cuando salga del país. Cuando sea por motivos de trabajo, para hacer una formación o acciones de cooperación internacional tendrá que comunicarlo a este organismo. Debe ser el que lo autorice por medio de un impreso que recibe el nombre de 'Comunicación de salida al extranjero'.

Cuando la estancia se prolongue por debajo de los doce meses, la ayuda del paro se suspenderá. Pero de alargarse más, la paga se extinguirá. En el caso de los beneficiarios de la Renta Activa de Inserción (RAI), el plazo límite impuesto es de seis meses.

Por lo tanto, cuando hay una interrupción de la ayuda, existe la posibilidad de reanudarla a la vuelta si se continúa sin empleo.

El SEPE indica qué ocurre con las salidas no laborales y el paro

El SEPE también explica qué sucede cuando las estancias en el extranjero son por otras causas ajenas al trabajo. Si la permanencia en el exterior no supera los 15 días naturales, continuados o no, el paro se mantiene. Eso sí, es preciso que se puedan cumplir con las obligaciones marcadas por la ley.

Indican que es conveniente ponerlo en conocimiento del servicio público antes de marcharse. A la vuelta, habrá que presentarse de nuevo en la oficina de empleo para comunicar el regreso.

Cuando la intención es alargar la estancia en otro país entre 15 y 90 días, la situación cambia por completo. Los que cobren la prestación contributiva, un subsidio o la RAI deberán suspender las prestaciones. La salida debe ser autorizada por el SEPE.

Aclaran, además, que cuando la permanencia en el extranjero supere los 90 días y no sea para buscar trabajo, trabajar o estudiar, el paro se suprimirá.