La Seguridad Social lanza un aviso sobre las pensiones de viudedad en España
El organismo público informa sobre las condiciones a cumplir para que las viudas de autónomos puedan cobrar una paga
La Seguridad Social advierte sobre un detalle de las pensiones de viudedad que puede pasar inadvertido para muchos. En la actualidad, esta prestación la cobran 1,5 millones de personas, de las cuales, el 95% son mujeres. Puede acceder a ella los que fueran pareja de hecho o tuvieran un vínculo matrimonial con el fallecido.
La cuantía de dicha paga nunca alcanza el 100% de la pensión del cónyuge. En la mayor parte de los casos se reduce al 52% de la base reguladora, aunque en ocasiones se puede incrementar hasta el 60% o 70%.
La Seguridad Social desvela que el importe de la misma alcanzó en abril los 894,79 euros mensuales de media. Los que procedieran del Régimen General ganaron 951,56 euros, frente a los 647,77 euros del régimen de autónomos.
Requisitos para que las viudas de los autónomos cobren la ayuda
Las viudas de los autónomos también podrán solicitar el cobro de dicha pensión. Para ello será preciso que estos trabajadores cumplan una serie de condiciones, indican desde el portal 65ymas.
En primer lugar reclamarán que estuviera dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). También pedirán que durante los cinco años previos a la muerte hubiera cotizado al menos 500 días. No se requerirá cotización en caso de accidente o enfermedad profesional.
Si el profesional por cuenta propia falleció estando dado de alta, pero sin obligación de cotizar, también deberá cumplir otro requisito. Solicitarán que tenga abonados al menos 500 días sin interrupción los 5 años anteriores a la fecha de la exención de cotización.
En el caso de que el fallecido no estuviera dado de alta, pero en algún momento ejerciera como autónomos, será imprescindible una cotización mínima de 15 años. La última condición que imponen es permanecer al día en el pago a la Seguridad Social.
La Seguridad Social notifica las obligaciones de las viudas
La Seguridad Social señala que las viudas o viudos también deben cumplir una serie de obligaciones para percibir la paga. En primer lugar se recoge que sea cónyuge de fallecido y haya hijos en común. De no hacer descendencia, el matrimonio debe contar con un año desde la fecha de la muerte.
También puede ser que haya una sentencia de separación o divorcio y durante ese periodo exista una pensión compensatoria. Para separaciones previas a 2008 no se requiere ser acreedor de la compensatoria si no trascurrieron diez años entre la separación y el fallecimiento.
Además, desde 2013 accederán a esta paga los mayores de 65 años que carecieran de complementaria o de otra pensión, pero el matrimonio fuera superior a 15 años.
Por último, la Seguridad Social también concederá la pensión de viudedad a las parejas de hecho. Para ello se requiere que estén inscritas en el registro correspondiente desde al menos un par de años antes de la muerte.
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