Imagen de fondo de dos mujeres mayores bailando y felices junto a otra imagen de un bote con monedas y la mano de una persona metiendo dentro un euro
SOCIEDAD

Decisión de última hora con las pensiones de viudedad en España: miles de beneficiados

Una normativa europea abre la puerta a que las parejas de hecho formalizadas antes de 2014 puedan cobrar esta pensión

Una decisión de última hora sobre las pensiones de viudedad abre la puerta a que muchas más personas puedan beneficiarse de esta paga. Hasta la fecha únicamente tenían acceso a ella aquellos que hubieran perdido a su cónyuge. Para ello habría que demostrar que existía una relación entre ambos, ya fuera como matrimonio o como pareja de hecho.

En el caso de estos últimos, la condición imprescindible es encontrarse inscrito en el registro correspondiente. El periodo exigido es de al menos dos años antes de la muerte. Además, se les reclama que demuestren una convivencia estable durante los 5 años previos.

Recientemente se conocía una sentencia que permitirá que miles de españoles más puedan beneficiarse de esta pensión. Y es que las personas que formaran parte de una pareja de hecho constituida antes de 2014, y se hubieran quedado viudas, tendrán derecho a cobrar esta pensión. Eso sí, siempre que se ajusten a los requerimientos demandados.

Así lo contempla el Tribunal Supremo tras aceptar las directrices fijadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Antes de dicha fecha, el miembro de la pareja de hecho que enviudaba no tenía la posibilidad de obtener esa paga. Ni aunque se cumplieran los requisitos ahora exigidos.

La Seguridad Social justificaba esta negativa ante la imposibilidad de acreditar la convivencia durante el periodo marcado.

El caso que lo cambia todo

El Supremo ha variado su posición después de que llegara al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el caso de una mujer catalana. Entre junio de 2008 y enero de 2014 convivió con la que fue su pareja. A la hora de solicitar una posible pensión se encontró con el rechazo de la Seguridad Social.

El Alto Tribunal tampoco le respaldaría en un primer instante, recoge el portal 65ymas.com. Pero finalmente se acabaría imponiendo la normativa del TEDH, con el artículo 1 del Protocolo número 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En él se indica que "toda persona física tiene derecho al respeto de sus bienes. Y nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por ley". En vista de este artículo, los jueces entendieron que las anteriores resoluciones en contra de la mujer implicaban una violación a la norma.

Esto puede ser un precedente y hacer que miles de personas a las que no se les había concedido la pensión de viudedad en su momento, puedan reclamar.

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