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SOCIEDAD

La pensión de viudedad que permiten cobrar incluso si te vuelves a casar en España

Estás obligado a cumplir ciertos requisitos de la Seguridad Social para continuar percibiendo la pensión de viudedad

No sería de extrañar que te hayas preguntado alguna vez si, cobrando una pensión de viudedad, pueden quitártela en caso de que te vuelvas a casar. La realidad es que es posible seguir percibiendo esta pensiónsi cumples una serie de requisitos que versan sobre tu salud, la edad y los ingresos que percibes al año.

La pensión de viudedad es una prestación que cuida económicamente a aquella persona que sobrevivió el fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho. Bien es cierto que también pueden percibirla los divorciados, separados y aquellas personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.

Con todo, ese derecho se viene abajo por algunas circunstancias. Por ejemplo, cuando la persona beneficiaria muere, es declarada en sentencia firme o culpable de la muerte de la persona causante de la pensión. También sucede cuando se comprueba que el trabajador desaparecido en un accidente realmente no ha muerto.

La forma de seguir cobrando la pensión de viudedad aunque te vuelvas a casar

Después, está la situación en la que con un nuevo matrimonio o al constituir una pareja de hecho, te van a dejar de pagar la pensión de viudedad. 

Si esa prestación tiene un objetivo de compensar la pérdida económica provocada por la muerte del cónyuge, no sería demasiado coherente un hecho. Y no es otro que si se vuelve a casar la persona sobreviviente, le tengan que quitar la pensión. Con todo, habría que cumplir estos requisitos para mantener la pensión de viudedad en caso de volver a casarse.

  • Ser mayor de 61 años, o menor de esa edad cobrando una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. O bien acreditar una discapacidad por encima del 65%
  • La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos de la persona perceptora. Y se da cuando el importe de la pensión representa, al menos, el 75% del total de ingresos del pensionista, medidos en cómputo anual
  • Cuando el matrimonio o pareja de hecho posee unos ingresos anuales (de cualquier tipo e incluida la pensión de viudedad) que no sean dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en ese momento

Actualmente, el SMI alcanza los 15.120 € brutos anuales en nuestro país. Si bien el Gobierno de España fijó un incremento del 5% hasta los 15.876 €, que no ha entrado en vigor a día de hoy.

En caso de que la nueva pareja del cónyuge superviviente muera, la pensión generada no es viable con la que se venía cobrando. Por lo que, en esta situación, tendrá que quedarse con una de las dos.

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