Montaje con la mano de un anciano agarrando otra mano y un círculo con una persona firmando un documento
SOCIEDAD

Todos los trámites que toca hacer en caso de fallecimiento de un familiar en 2024

Si se produce la muerte de un familiar, debes tener en cuenta que estás obligado a realizar ciertos trámites

En los últimos días, la OCU ha hecho público un informe en el que detalla qué trámites son obligatorios en España en 2024 cuando se produce la muerte de un familiar.

Es obvio que se trata de un desgarrador momento para las personas allegadas y familiares del fallecido, pero debemos hacer ciertos procesos sí o sí. Y los expertos en la materia, nos avisan de que no podemos dejar pasar ninguno de ellos.

La OCU expone que "cuando una persona muere, empieza a correr un plazo de 48 horas, dentro del cual hay que enterrar o incinerar sus restos mortales". Eso sí, siempre es obligatorio realizar estos dos tipos de trámites imprescindibles.

Trámites a realizar cuando sucede la muerte de un familiar en 2024

Uno es el certificado médico de defunción que acredite el día, la hora y la causa de la muerte. Puede darse el caso de que lo realice el médico del hospital o bien uno que vaya hasta el domicilio si la muerte sucede allí. Por otro lado, es necesario el certificado literal de defunción del Registro Civil.

Más tarde, hay que estar atento si vienen las instrucciones en el Registro Nacional de Instrucciones Previas para acometer el sepelio según la voluntad del fallecido. Desde el momento del fallecimiento, los trámites a realizar son los que enumeramos a continuación.

Herencias

Después de poner de manifiesto los bienes heredados y los beneficiarios, hay de plazo medio año para pagar el impuesto de sucesiones. Si las personas dan el 'ok' a la herencia "sin tributar es prácticamente imposible desbloquear los bienes, ya que exigirá un justificante para vaciar o traspasar las cuentas. O para cambiar la titularidad de los inmuebles o cobrar los seguros de vida", avisa la OCU.

Pensiones

Los expertos de la OCU informan que si la persona que ha fallecido cotizó lo suficiente, tras el fallecimiento existiría el derecho para que algunos familiares reciban una pensión. Y estos son el cónyuge, el viudo, la pareja de hecho o los hijos de hasta 21 años (hasta 25 en ciertos casos). Y también los familiares que convivieron con él que no tengan medios para sobrevivir y cumplan una serie de premisas.

Cambios de titularidad

Aquellas personas que dispongan de escritura de partición, adjudicación de herencia y justificante de pago del Impuesto de Sucesiones, podrían cambiar los bienes a su nombre. "Este servicio lo suelen prestar las notarías para los bienes inmuebles. Lo que puede ser de mucha ayuda, especialmente si se encuentran dispersos por diferentes localidades", especifica la OCU.

Declaración de Renta

Si la persona que ha fallecido tenía que realizar la Declaración de la Renta, los herederos tendrán que presentar el IRPF y en algunos supuestos hasta dos veces tras el fallecimiento.

  • La primera, por el último ejercicio que vivió íntegramente, si murió durante el año posterior antes de declarar.
  • La segunda, por el ejercicio en que murió, que va desde el 1 de enero hasta la fecha del deceso.
➡️ Sociedad

Más noticias: