¿Es posible perder el carnet de coche si conduces estando de incapacidad permanente?
El reconocimiento de una incapacidad permanente puede dejar sin conducir a un determinado tipo de usuarios
El reconocimiento de una incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social resulta incompatible con ciertas tareas. De ahí que muchos perceptores de esta pensión tengan dudas sobre la posibilidad de conducir un vehículo cobrando esta prestación por invalidez. En ocasiones, se estima que este tipo de ciudadanos pueden suponer un cierto riesgo para la seguridad vial.
Hay que decir que la concesión de esta pensión no implica una pérdida del permiso de conducir de manera automática. La Ley 18/2021 introdujo una serie de novedades en este sentido, que afectan sobre todo a los conductores profesionales.
Dicha normativa recoge que en el caso de que se detecten limitaciones físicas o funcionales que disminuyan su capacidad para manejar vehículos, la DGT comunicará dicha incidencia.
Este trámite se llevará a cabo en pleno proceso de evaluación de la incapacidad permanente y puede sentar las bases para retirar el carnet de coche. Ya fuera de manera parcial o total en función de la situación que presente el usuario.
Ahora son más las enfermedades incompatibles con la conducción
La ley citada anteriormente endureció aún más las condiciones al ampliar la lista de enfermedades incompatibles con este permiso para ciertas categorías de vehículos. Se recogen trastornos mentales, neurológicos, oftalmológicos, cardiovasculares, además de adicciones, diabetes y problemas del sueño.
Hay que decir que la sola presencia de cualquiera de estas dolencias no acarrea la retirada del carnet de conducir. Cada persona tendrá que ser evaluada de forma individual.
Se tendrán en cuenta la gravedad de la enfermedad, los tratamientos disponibles y la capacidad del afectado para desarrollar su tarea con seguridad.
Tras el reconocimiento de una incapacidad permanente es probable que el conductor profesional tenga que soportar la pérdida del permiso de conducción.
En ese caso, lo conveniente sería que acudiera a un abogado o a un médico especialista. Estos profesionales analizarán la situación concreta del conductor y analizarán las distintas soluciones existentes.
Esta normativa únicamente se aplicará sobre los conductores profesionales, ya sean de autobuses o camiones. Aquellos con carnet del tipo B o A no se verán perjudicados por estas disposiciones salvo que existan motivos especiales.
La retirada del carnet solo se toma en casos extremos
La Ley 18/2021 introdujo importantes cambios en el ámbito vial para los conductores profesionales. No obstante, el acceso a una pensión por incapacidad permanente no acarreará la pérdida del carnet de coche automáticamente. Esta decisión se tomará de forma excepcional y estudiando la situación de cada paciente.
Se trata de que las personas que hayan visto mermadas sus capacidades para la conducción sean evaluadas. Si estiman que son aptos para coger un coche, no habrá ningún tipo de impedimento para que sigan conduciendo.
Más noticias: