Imagen de fondo de una persona en silla de ruedas y otra de un cartel del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

SOCIEDAD

El motivo por el que la Seguridad Social acaba de anular una pensión de invalidez

El afectado iba a cobrar una pensión de casi 2.500 euros tras sufrir un accidente laboral al caer de una mesa en el trabajo

En los últimos días, hemos conocido una sentencia contundente que anula una elevada pensión de invalidez permanente de la Seguridad Social. El Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha rechazado el expediente que reconocía a un trabajador una situación de invalidez permanente absoluta. Y todo, a consecuencia de haber sufrido este hombre un accidente de trabajo.

Así las cosas, la sentencia es clara y considera que esta persona "ha fingido unos padecimientos que realmente no tiene". El caso es que aún no es firme dicha sentencia y el afectado puede interponer un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Con todo, el juzgado considera efectiva la demanda de su empresa, CIMDE SL, y desestima la que interpuso el trabajador.

Entre otras consecuencias, deja sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que sí se le podía conceder la pensión de invalidez. Aquella que el pasado 15 de marzo de 2023 reconocía tal invalidez permanente absoluta al trabajador.

La razón por la que la Seguridad Social puede anular esta pensión de invalidez permanente

La sentencia expone que en diciembre del año 2021, este trabajador tuvo un accidente en la empresa en la que trabajaba. Todo sucedió al caerse de una mesa de una altura de 80 centímetros, golpeándose con el hombro derecho y su cabeza.

El 15 de marzo de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocía esta situación de invalidez permanente absoluta. Una con la que podría cobrar "una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 2.428,74 €, en 12 pagas" a abonar por Mutualia.

La sentencia deja claro que, después de examinar todas las actuaciones, al hombre está caída no le supuso "ninguna lesión reseñable". Por ello, no podría cobrar la pensión solicitada. Así se demuestra en el TAC craneal que se le hizo tan solo una semana después de sufrir aquel accidente.

Además, la sentencia también incide en que el afectado ha rechazado hacer varios tratamientos. Y que “se ha llegado a un diagnóstico solo basándose en una observación, y no exploración, porque el hombre no lo permite”. "Con la sola observación del estado del actor se le ha reconocido una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo".

Y no solo esto, se le ha llegado a reconocer también una discapacidad por la Diputación de Gipuzkoa "del 96% con una limitación de la movilidad del 78%", reza la resolución.

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Deniegan reconocer "un grado de invalidez que no se corresponde con su estado"

A su vez, a la mujer de este trabajador también se le reconoció una ayuda para cuidados del entorno familiar y otras ayudas para comprar productos. Por si fuera poco, en la sentencia también se incluye el informe creado por una agencia de investigación que pudo comprobar cómo este hombre podía "caminar ágilmente". 

"Desde el primer momento ha simulado una enfermedad que no tenía para acceder a unas prestaciones de la Seguridad Social. Esta simulación de una enfermedad para obtener unas prestaciones a cargo del sistema público que concede la pensión, supone un craso ejemplo de fraude de ley de los que se recoge y regula en el artículo 6.4 del Código Civil".

  • Finalmente, el magistrado dio traslado de esta sentencia al Ministerio Fiscal por si el proceder de este individuo constituyera algún ilícito penal. Y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Gipuzkoa para revisar el grado de minusvalía reconocido a esta persona.