Los 5 cambios que debes comunicar a la Seguridad Social para no perder la pensión
La Seguridad Social necesita saber el cambio de domicilio o de cuentas, pero también el inicio de una actividad laboral
Los perceptores de una pensión de la Seguridad Social, ya sea de jubilación, viudedad o incapacidad, deben cumplir una serie de obligaciones. Hay una serie de cambios que pueden producirse durante el cobro de la paga, que se reducen a cinco casos concretos, y que deben ser notificados. De lo contrario podrían enfrentarse a una sanción o incluso a la pérdida temporal de dicha pensión.
En primer lugar, es preciso que el pensionista ponga en conocimiento de la Seguridad Social cualquier tipo de cambio de domicilio. De esa manera lo tendrán localizado para realizar el envío de cualquier tipo de comunicación.
La Seguridad Social, en segundo término, también advierte de la necesidad de avisar sobre cualquier variación en la cuenta bancaria. De no hacerlo en los plazos previstos puede darse la situación de que no se cobre la pensión. Esto se produciría debido a que no cuentan con los datos precisos para efectuar el debido ingreso mensual.
La Sede electrónica de este organismo dispone de un servicio para realizar estas modificaciones sin necesidad de certificado digital. Será tan sencillo como disponer de una cuenta de correo electrónico y hacerse un selfie mostrando el DNI, como indican en este vídeo. A continuación habrá que seguir los pasos que detallen en la web.
Las personas con dificultades para desenvolverse en el ámbito digital también pueden realizar el cambio de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social. Para ello habrá que solicitar cita previa en el teléfono 901 10 65 70. También hay otro número dedicado a resolver cuestiones sobre pensiones y otras prestaciones que nos atenderán telefónicamente, 901 16 65 65.
En estos dos casos concretos, la falta de notificación de los datos no supondrá la pérdida de la pensión. Simplemente habrá una suspensión del pago hasta que se aclare el problema.
Comunicar el fallecimiento del pensionista o el comienzo de un nuevo trabajo
La Seguridad Social también incide en aquellos casos en los que el beneficiario de la pensión fallezca. Es preciso que sus familiares lo notifiquen aportando el certificado de defunción. Sería el tercer punto a tener en cuenta.
El plazo será de 30 días, y cuando se haga fuera de dicho periodo, se corre el riesgo de que se produzcan cobros indebidos. Esto supondría una infracción por la que nos podrían sancionar.
En cuarto lugar se contempla el comienzo de nuevas actividades laborales, ya sea como asalariado o por cuenta propia. Habría que poner esto en conocimiento de la Seguridad Social para que suspenda el pago de la pensión.
Por último, aquellos que perciban el complemento a mínimos con cónyuge a cargo, también deben informar a este organismo. Sobre todo cuando hay un cambio de estado civil, percepción de otras pensiones por parte del cónyuge, nuevas actividades profesionales del cónyuge o incrementos de rentas.
Más noticias: