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SOCIEDAD

¿Cómo puedes ganar años de cotización sin tener que estar trabajando de más?

La Seguridad Social permite suscribir un convenio especial, pensando en aquellos que tengan un déficit de cotización

Los trabajadores empiezan a preocuparse por los años de cotización a la Seguridad Social cuando se aproxima la jubilación. En algunos casos, existe la posibilidad de quedarnos cortos y de no alcanzar los periodos mínimos que exige el Estado para acceder a una pensión. Esto tendría consecuencias muy negativas para aquellos que quieran retirarse de la vida laboral.

Pero lo que desconocen muchos ciudadanos es que se pueden ganar años de cotización sin necesidad de trabajar. La alternativa que se plantea son los convenios especiales de la Seguridad Social.

Este organismo detalla en qué consiste este sistema. Lo definen como "una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social". En ella, el suscriptor adquiere el compromiso de abonar por su cuenta las "cuotas que correspondan".

De esta manera se garantiza mantener "el derecho a las coberturas de las prestaciones por las contingencias cubiertas". Por lo tanto, al suscribir un convenio especial, el ciudadano continuará con la cotización sin necesidad de desempeñar una actividad profesional. Esto permitirá que pueda generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones.

Condiciones para suscribir un convenio especial

El convenio especial con la Seguridad Social no está al alcance de todo el mundo. Se requiere que exista una cotización mínima de 1.080 días en los 12 años anteriores a la solicitud del mismo. También es preciso que el posible beneficiario venga de alguna de estas situaciones.

  • Baja en un régimen de la Seguridad Social y no estar incluido en otro.
  • Ser trabajador asalariado indefinido o autónomo con más de 65 años, acreditando los años de cotización efectivos para quedar exentos de cotizar.
  • Permanecer en situación de pluriempleo o pluriactividad, y causar baja en alguna de estas actividades.
  • Cesar en una actividad, ya sea como empleado o autónomo, y ser contratado por una base de cotización inferior a la media del último año.
  • Agotar el cobro de una prestación o subsidio por desempleo.
  • El pensionista con incapacidad permanente que haya sido posteriormente declarado capaz o con incapacidad parcial.
  • El pensionista por jubilación o incapacidad permanente que haya visto retirada la pensión por una sentencia firme.
  • Pedir una pensión de jubilación y que se le rechace.

Qué cuota se paga con un convenio especial

El ciudadano interesado en suscribir el convenio especial tiene la posibilidad de elegir la cuota que abona a la Seguridad Social. Hay cuatro opciones a su disposición.

En primer lugar, está la base máxima de cotización por contingencias comunes, ya sea del grupo de cotización de la categoría profesional o del régimen en el que permanezca de alta el profesional. Es preciso que durante los últimos cinco años tuviera cotizado un mínimo de 24 meses.

La segunda alternativa es la base de cotización que sale de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes de las cotizaciones del último año. Se requiere que el valor resultante se encuentre por encima de la base de cotización mínima.

En tercer lugar, se encuentra la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de autónomos. Y, por último, la Seguridad Social permite cualquier base de cotización entre la base mínima y máxima, recoge El Economista.

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