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SOCIEDAD

La pensión que puedes cobrar sin cotizar y con un 33% de discapacidad reconocida

Las personas que tengan reconocida este grado de minusvalía pueden optar a una pensión no contributiva cuando se jubilen

Las personas que llegan a la edad de jubilación sin haber cotizado lo suficiente y con un grado de discapacidad del 33% podrán acceder a una pensión. Al no alcanzar el mínimo de cotización de 15 años, se descarta la pensión contributiva de la Seguridad Social.

Hay que decir que una discapacidad del 33% no implica por sí misma el cobro de una paga. Para beneficiarse de ella habrá que tener al menos reconocido un porcentaje del 65%

A este grupo de población, por lo tanto, le quedará la opción del IMSERSO. Este organismo permite recibir una pensión no contributiva a aquellos que no hubieran cotizado nunca y deseen retirarse al llegar a la edad legal de jubilación. Esto se puede cobrar ya sea con o sin discapacidad.

Condiciones para percibir la pensión no contributiva de jubilación

Para cobrar una pensión no contributiva de jubilación exigen contar con 65 años o más. También haber residido en España durante al menos 10 años, entre los 16 años y la solicitud de la paga. Dos de esos años deben ser previos a la fecha de la petición de jubilación.

También repararán en los ingresos, ya que este tipo de ayudas se conceden a aquellos que cuentan con menos recursos. Los ingresos personales no pueden superar los 7.250,60 euros en 2024. Precisamente esta será la cuantía que perciba el beneficiario, que al devengarse en 14 pagas, se repartirá en 517,90 euros al mes.

Recuerdan, además, que la no contributiva de jubilación resulta incompatible con otras pensiones. Como las asistenciales, de invalidez y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos.

Beneficios por contar con una discapacidad del 33%

Por lo tanto, discapacidad con un grado del 33% no dará acceso al cobro de una pensión como tal, pero sí a otros beneficios. Se podrá disfrutar de una serie de beneficios fiscales y ayudas que serán especialmente relevantes, indican desde Toro Abogados.

A nivel laboral, las empresas con más de 50 empleados tienen la obligación de tener en sus plantillas a al menos un 2% de personas con discapacidad. También hay programas de empleo y de formación específica para aquellos que cuenten con algún tipo de discapacidad.

En lo que se refiere a beneficios fiscales, habrá deducciones en la declaración de la Renta y en impuestos de vehículos y del Impuesto de circulación. También descuentos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de bonificaciones en el IBI, basuras o el agua.

En cuanto a las ventajas sociales, también son numerosas. Hay descuentos para el transporte público, el ocio y la cultura, además de ayudas para la adquisición y adaptación de viviendas. A ello se le une asistencia sanitaria y medicamentos o subvenciones para la compra de libros o la enseñanza universitaria.

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