¿Qué es la incapacidad temporal por recaída que puede conceder la Seguridad Social?
Ocurre cuando el trabajador precisa de una nueva baja por la misma dolencia o enfermedad que la anterior ocasión
Después de permanecer de baja laboral por una incapacidad temporal existe la posibilidad de sufrir una recaída. Es una circunstancia que ya contempla la Seguridad Social. Por lo tanto, el paciente tendrá la posibilidad de acogerse de nuevo a la baja siempre que cumpla unas condiciones.
Cualquier enfermedad o lesión que implique una incapacidad temporal debe estar controlada por un médico. Este profesional se ocupará de certificar la dolencia y establecerá una medicación o un proceso de rehabilitación para facilitar la recuperación. Hará un seguimiento del proceso para finalmente concederle el alta cuando estime oportuno.
Pero después de un tiempo puede haber una nueva baja por recaída. Así lo recoge el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Explica que hay "recaída en un mismo proceso de incapacidad" cuando hay una nueva baja médica por "la misma o patología similar".
Tiene que ser en los siguientes 180 días naturales a la fecha del alta médica. Por lo tanto, la patología o problema que provoque la incapacidad temporal por recaída tendrá que ser la misma que provocó la baja la anterior ocasión. No se considerará como tal en el caso de que sea por otro motivo.
Requisitos para que reconozcan la incapacidad temporal por recaída
Para que la Seguridad Social admita una incapacidad temporal por recaída es preciso que la causa de la baja sea la misma que la primera vez. Si fuera por cualquier otra enfermedad o dolencia, se empezaría otro proceso diferente.
Además, para acceder de nuevo a la prestación, esa recaída tiene que ocurrir durante los seis meses posteriores a la fecha de alta. En este sentido, conviene recordar los plazos para disfrutar de una baja por incapacidad temporal.
Como máximo puede alargarse 365 días, aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede extender este periodo. En el caso de que el profesional no se haya recuperado del todo, la ampliación sería por otros 180 días más. Por lo tanto, el tope se eleva a 545 días.
El pago de la prestación correrá a cargo de la Seguridad Social o la mutualidad del trabajador. Esa prolongación de la baja debe ir refrendada por el informe del personal médico que se ocupe del caso. Se encargarán de certificar que el profesional requiere de más tiempo para recuperarse de la recaída sufrida.
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