La alerta de Hacienda sobre las comuniones y bautizos en 2024: lo que toca declarar
Hacienda recuerda que la entrega de ciertas cantidades de dinero o de regalos muy generosos deberán tributar
Hacienda incide mucho en todas aquellas transacciones en las que se mueven grandes sumas de dinero. Esto es algo bastante frecuente en celebraciones como comuniones o bautizos, donde los niños llegan a recibir regalos especialmente generosos. Cuando se trate de cuantías muy elevadas, para legalizar ese efectivo no nos quedará más remedio que declararlo.
Por lo general, las familias desconocen las obligaciones fiscales que van vinculadas a donaciones o presentes. Con bastante frecuencia es habitual que padres entreguen a sus hijos dinero para la compra de un piso o un coche. Estas operaciones quedan sujetas al pago de los correspondientes tributos al tratarse de cifras cuantiosas.
Desde Hacienda recuerdan que algo similar sucederá con lo que se obtenga en una comunión, boda o bautizo. Al parecer, este tipo de "regalos están tan arraigados en la sociedad que muchos ni siquiera se plantean su tributación". El portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Arturo Jiménez, señalaba en Infobae lo que supone una transacción de estas características.
Indica que "desde el punto de vista fiscal, estamos ante una donación". Esto implicará que haya que tributarlo "por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones". Para la Agencia Tributaria resultará más sencillo rastrear una transferencia bancaria que la entrega de un dinero en efectivo.
Todavía resulta muy habitual que las familias reciban sobres con dinero para un evento de estas características. Una vez que llega a nuestro poder nos despreocupamos de todo, pasando por alto que quizás haya que tributarlo.
Pero Hacienda establece una serie de límites a la hora de efectuar transferencias entre familiares o amigos. Queda fijado en los 6.000 euros. A partir de esta cantidad habrá que rendir cuentas con el organismo estatal.
Hacienda se fija en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Hacienda recuerda que el patrimonio que adquiera una persona por herencia o donación se verá gravado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tributo queda en manos de las comunidades autónomas, por lo que no se pagará lo mismo en todos los sitios.
Las dos partes implicadas en la operación deberán abonar las correspondientes cargas tributarias. Además señalan que los encargados de recibir un bien o derecho serán los que deban asumir dicho Impuesto de Sucesiones.
También inciden en que debe diferenciarse el término donación de donativo. El primero queda sujeto al abono de una serie de tasas. Por su parte, los donativos implican un componente benéfico que permitirá la desgravación ante Hacienda al presentar la declaración.
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