Una madre y una hija sonríen en un salón, y en el círculo, el logo de la Agencia Tributaria

SOCIEDAD

Si convives con una persona mayor de 65 años, podrías tener un beneficio en la Renta

A la hora de presentar la declaración de la renta tienes la posibilidad de desgravar hasta 2.550 euros

España es un país cada vez más envejecido. Esto hace que resulte de lo más normal que las familias tengan entre sus convivientes algún miembro mayor de 65 años. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que se puede conseguir un beneficio de esto a la hora de realizar la declaración de la renta.

Aquellos que compartan techo con alguien que tenga más de esta edad disfrutarán de una desgravación. Partirá desde los 1.150 euros anuales por cada ascendiente que supere los 65 años o que tenga una discapacidad igual o superior al 33%.

Esta cuantía se elevará hasta los 2.550 euros cuando la persona que se tenga a cargo rebase los 75 años. Lo que supone una mejora de 1.500 euros.

Sin lugar a dudas, esto supone un cierto aliciente para muchas familias. Sobre todo entre aquellas en las que pueda haber mayores con algún tipo de enfermedad o trastorno que les fuerce a ser dependientes. Se ocupan del cuidado de estos familiares sin apenas recibir ayudas por parte de la administración.

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a estas deducciones? 

Para disfrutar de estas deducciones en la declaración de la renta es preciso cumplir una serie de requisitos:

  • El ascendiente que tienen a su cargo debe contar con más de 65 años a la fecha de devengo del impuesto, que suele ser el 31 de diciembre. También existe la posibilidad de que al margen de la edad cuente con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • El contribuyente debe convivir con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo. En este sentido, se acepta como tal los casos en los que los ascendientes con discapacidad dependan de ellos y requieran de internamiento en centros especializados.
  • El familiar mayor de 65 años no puede haber conseguido durante el último ejercicio rentas por encima de los 8.000 euros. Excluidas las exentas del impuesto.
  • El ascendiente, además, no puede presentar una declaración del IRPF con rentas que superen los 1.800 euros.

Logo de WhatsAppNOVEDAD WHATSAPP: ¡Pincha aquí para leer GRATIS tus noticias favoritas sobre PENSIONES y AYUDAS en WhatsApp!