Montaje de un señor mayor sentado en un sofá y a su derecha una mano sujetando billetes de euro de 50 €`

SOCIEDAD

La pensión que pueden cobrar los mayores de 65 años que no hayan cotizado en su vida

Descubre cómo pueden obtener una pensión aunque no hayan cotizado nunca

Millones de españoles no han tenido la oportunidad de cotizar nunca y cuando llega el momento de la jubilación, se preguntan si tienen derecho a cobrar una pensión. Y lo cierto es que sí, la Seguridad Social cuenta con una prestación pensada para estos casos: las pensiones no contributivas. 

Se trata de "prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que carezcan de recursos suficientes", tal y como lo define el organismo público. Y se pueden solicitar "úun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo".

Pensión para los mayores de 65 años que no hayan cotizado

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) también aclara que "los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad se les asegura "una prestación económica. Además de asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios".

La cantidad máxima que pueden cobrar es de 484,61 euros al mes (6.784,54 euros anuales). Se abonan en 14 pagas, 12 mensualidades más dos pagas extras. Por su parte, el abono mínimo será de 121,15 euros al mes y 1.696,14 euros anuales. Eso sí, para cobrar esta pensión no contributiva de jubilación habrá que acogerse a unos requisitos concretos.

Requisitos imprescindibles para cobrar una pensión sin haber cotizado nunca

En primer lugar, el solicitante tiene que tener 65 años o más. Además, debe residir en España y haberlo hecho durante al menos 10 años. Debe ser así en el periodo que va antes la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión.

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A su vez, dos de estos años deben ser consecutivos y previos a la fecha de la petición de pensión. Otro requisito a cumplir es no estar recibiendo la pensión no contributiva de invalidez. Y es que esta no es compatible con la pensión de jubilación.

Por último, se debe carecer de ingresos suficientes si las rentas o ingresos que obtenga en el año 2023 no superen los 6.784,54 €.

Eso sí, en el caso de que se conviva con otros miembros de la unidad económica de convivencia, hay que añadir los ingresos de todo el año. Además de las rentas de los citados miembros. A su vez, estos deben ser menores al umbral fijado por el Imserso.

En la página web del Imserso explican que la solicitud de esta prestación "podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo".

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