El Banco de España lanza un aviso a los que guardan los ahorros en el banco
El Banco de España advierte de los productos financieros que están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos
El Banco de España ha trasladado un mensaje a todos aquellos que tengan invertidos sus ahorros en algún producto financiero. En algunos casos es posible que esa cantidad se encuentre protegida ante un caso de quiebra. Pero no siempre será así, al contrario de lo que muchos se podrían pensar.
El órgano regulador aclara que antes de elegir el depósito en el que confiar nuestro dinero, sería conveniente reparar en un detalle. Hay algunos que están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), pero no todos.
El Banco de España explica que dicho fondo ampara las cuentas corrientes y de ahorro, además de los depósitos a la vista y a plazo fijo. Supone toda una garantía para el cliente, que en algunos casos podría recuperar todo su capital en caso de quiebra o cierre de la entidad. El FDG garantiza la devolución del importe depositado hasta los 100.000 euros, llegando a más en ciertas situaciones.
El Banco de España desvela los productos sin protección
El Banco de España revela que no todos los productos que se pueden contratar en una entidad financiera cuentan con esta protección. Hay varios casos que carecen de esta garantía.
Destacan en primer lugar los depósitos estructurados, en donde cabe la posibilidad de que no se recupere todo el importe depositado. Añaden que estos productos están condicionados a los cambios de cualquier tipo de variable financiera, como ocurre con la Bolsa.
Tampoco el fondo de garantía protegerá los fondos de inversión y los planes de pensiones. En ambos casos cuentan con una regulación propia. Por último, también se incluye en esta lista los criptoactivos.
¿Qué ocurre si tengo más de 100.000 euros en el banco?
Puede darse el caso de que se tengan en el banco más de 100.000 euros. El FDG aclara que no cubrirá el exceso de esta cuantía. "Tendrá que ser reclamada dentro el procedimiento concursal de su entidad", explican.
No obstante, en ciertas situaciones este fondo "puede llegar a garantizar el importe total depositado". Para ello es preciso que "los depósitos hayan sido realizados en los tres meses anteriores a la fecha en la que se determine que la entidad no puede devolver los fondos".
Además, debe proceder de "transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado". Otra opción es que "se deriven de pagos recibidos de forma puntual y vinculados al matrimonio, al divorcio, a la jubilación, despido, invalidez o fallecimiento". La otra posibilidad es que estén "basados en el pago de importes procedentes de seguros o indemnizaciones por perjuicios o consecuencia de un delito o error judicial"
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