Montaje de dos abuelos con papeles junto a la imagen de una hucha con dinero en forma de cerdito

SOCIEDAD

El Banco de España lanza una advertencia a los que compartan una cuenta bancaria

Las operaciones que pueda realizar uno de los titulares puede llegar a afectar al resto de personas que aparecen incluidas en la cuenta

Compartir una cuenta bancaria resulta de lo más habitual, sobre todo entre familiares o socios de una empresa. Los distintos titulares incluidos tendrán acceso a la misma. Sin embargo, el Banco de España ha querido lanzar una advertencia a los usuarios que operen bajo esta modalidad.

Nadie pone en duda el hecho de que se trata de una opción muy cómoda. Sobre todo para gestionar los gastos e ingresos que haya en común entre dos o más personas.

En este sentido, el Banco de España aclara que es posible disponer de un régimen de disposición indistinto o de disposición conjunta. La primera propuesta facilita que cualquiera de los propietarios pueda efectuar trámites sin que sea precisa la autorización del resto de titulares. Esto garantiza un movimiento mucho más rápido y sencillo.

Nada que ver con las condiciones que requiere una cuenta de disposición conjunta. En este sentido, solicitarán, antes de hacer cualquier operación, que esta tenga el visto bueno de todos las personas incluidas en la cuenta.

El problema de la cuenta conjunta, según el Banco de España

Por lo general, el régimen de disposición indistinto es muy habitual en nuestro país. Pero como apuntan desde el Banco de España también tiene sus inconvenientes, llegando a ser un serio problema para algunos de los titulares. Sobre todo cuando uno de ellos genera una deuda o solicita un crédito sin el permiso del resto.

Aseguran que de ocurrir esto, ellos no podrían actuar, y los afectados (el resto de persona incluidas en la cuenta) se verían en la obligación de recurrir a los tribunales. El organismo bancario explica que "no cuentan con toda la información necesaria para valorar adecuadamente la información". De ahí que no se atrevan a atender posibles reclamaciones.

Las excepciones que se contemplan

En ciertas ocasiones, el Banco de España puede entender que la actuación de la entidad en cuestión no es la más correcta. Consideran que los métodos aplicados no se ajustan a lo que se entiende como buenas prácticas.


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De ahí que existan situaciones en las que puedan posicionarse a favor de los perjudicados. Por ejemplo, cuando la tarjeta o el préstamo pertenecen a un único titular o la parte "inocente" desconoce las domiciliaciones de los pagos. También cuando el contrato de la cuenta no incluye la posibilidad de descubiertos en dichas circunstancias.

Explican que los contratos de las tarjetas o de los préstamos solo obligan a quienes lo firmaron. Por eso, cuando los bancos aceptan descubiertos por ellos están convirtiendo al resto de titulares en avalistas de la financiación. Y todo ello sin tener el consentimiento del resto de propietarios.

De ahí que el Banco de España no considere propicio que las firmas financieras reclamen el saldo deudor de la cuenta al resto de cotitulares. Creen que no tienen nada que ver con los contratos suscritos y mencionados anteriormente.