Aviso de la DGT: mucho ojo si te llaman cuando estás en la gasolinera
No atiendas llamadas en una estación de servicio o la DGT te va a multar y te quitará varios puntos del carné
Cuando acudes a repostar a una gasolinera, debes tomar ciertas precauciones. Y en una de ellas ha puesto el foco la DGT en las últimas horas. Versa sobre qué estamos obligados a hacer con nuestro teléfono móvil mientras estamos echando gasolina.
La DGT no se anda con tonterías y en caso de que te pillen, pueden sancionarte con una multa de hasta 200 €. Y la sanción no queda ahí, porque te quitarán tres puntos del carné de conducir.
Algunos dicen que tal prohibición se basa en que hay peligro de explosión por la gasolina que se almacena en los depósitos de una estación de servicio. Podría ocurrir que la electricidad estática del teléfono móvil pudiera generar una chispa y, como consecuencia, una deflagración.
Eso sí, los técnicos opinan sobre esta teoría que es bastante difícil que se produzca y especialmente, el peligro de hablar por el móvil es la posibilidad de un despiste que provoque un accidente. Así lo pone de manifiesto el conocido tiktoker Miguel Assal.
La multa que te impondrá la DGT si hablas por teléfono en una gasolinera: 200 €
La normativa vigente deja a las claras que tanto la radio del coche, como los teléfonos móviles, tendrán que estar apagados al repostar en las gasolineras. Además, hay que dejar las luces apagadas así como el motor, según reza el artículo 115 del Real Decreto 1428/2003. En este caso, te pueden sancionar con 100 € y otra sanción que te puedes llevar es por fumar en las instalaciones.
Por tanto, ten mucho cuidado, porque si no quieres llevarte una buena multa y tres puntos menos en tu carné no te pongas a hablar por teléfono cuando estés echando gasolina. Además, en caso de que la DGT te vea con un móvil en la mano también podría multarte, aunque no estés hablando por él.
Por si no lo sabías, el artículo 115.3 del Reglamento General de Circulación prohíbe los smartphones en las estaciones de servicio cuando se está repostando. "Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, este debe hallarse con el motor parado".
"Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor. Y si no están apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos (radio) y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles", reza tal artículo.
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