Surtidor de gasolina, con agente de policía poniendo una multa
SOCIEDAD

La DGT recuerda la norma básica que debemos respetar en la gasolinera: multa de 100 €

La DGT recuerda la necesidad de repostar con el motor apagado y sin utilizar el móvil


La Dirección General de Tráfico (DGT) es muy clara en su reglamento. Cualquier acción que se realice en una gasolinera y que pueda implicar algún tipo de riesgo para la seguridad será castigada. La multa llega a alcanzar los 100 euros.

Nadie pone en duda de que el repostaje de combustible se encuentra por las nubes, pero nuestro paso por la estación de servicio se puede encarecer aún más. El Reglamento de Circulación de la DGT, en su artículo 115, recoge una serie de comportamientos que son susceptibles de sanción.

En algunos casos, es probable que esas acciones se encuentren ya interiorizados y que las hagamos de manera automática. Sin embargo, debemos hacer todo lo posible por ajustarnos a la legalidad.

Dichas medidas se adoptan con intención de garantizar la seguridad de las instalaciones, además del resto de clientes y empleados. Una de las esenciales y que muchos desconocen hace referencia a la manera de echar el carburante.

Queda prohibido repostar con el motor del vehículo encendido. De hecho, la normativa recoge que los "propietarios de los aparatos distribuidores o empleados" no podrán "facilitar los combustibles". Solo podrían hacerlo cuando el motor estuviera parado y con las luces apagadas.

Multa de 100 euros por utilizar el móvil

Hay otro gesto que resulta muy habitual y que por lo general nos lleva a cometer una irregularidad. Después de un largo viaje hay la costumbre de coger el móvil y revisar las llamadas y mensajes. Aprovechamos ese periodo de descanso para ponernos al día.

Incluso utilizamos el dispositivo electrónico para pagar el repostaje. No hay que olvidar que en algunas gasolineras, como Repsol, se puede abonar a través de su app. Pero el error se cometería si se hiciera uso del aparato en el entorno de los depósitos.

Puede parecer un gesto totalmente inofensivo, pero el punto 3 del artículo 115 de dicho reglamento lo prohíbe. De lo contrario, nos expondríamos a otros 100 euros de multa. ¡Anda con cuidado!

El Código de Circulación de la DGT tampoco permite que se pueda escuchar la radio o música en el aparato incluido en el vehículo. La norma incluye "los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles".

Por lo tanto, la próxima vez que nos toque repostar evitaremos el móvil y dejar el motor encendido. De ser detectados por la Guardia Civil, la sanción se elevaría hasta los 100 euros.

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