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SOCIEDAD

Revés del Banco de España a los bancos que conceden hipotecas: 'No es necesario'

Si la entidad bancaria te solicita una nota simple registral para cancelar la hipoteca, no estás obligado a hacerlo

Cuando llega ese deseado momento para los hipotecados en el que tienes que pagar tu última cuota, lo más recomendable es que ejecutes la cancelación registral de la misma. 

En primer lugar tenemos que solicitar el certificado deuda cero y decidir si haces los trámites notariales registrales por tu cuenta o se lo pides al banco. A partir de ahí debes acudir a una notaría con el certificado de deuda cero y entregarlo.

Despejan la eterna duda sobre la cancelación registral de una hipoteca

Además, tendrás que solicitar y cumplimentar el documento de actos jurídicos documentados. Por último, teniendo la copia de impuesto, el certificado deuda cero y la escritura, si hacemos nosotros el trámite, hay que ir al registro de la propiedad para cancelar la hipoteca.

El caso es que si decidimos que lo haga la entidad bancaria con la que tenemos firmada la hipoteca, debes saber algo importante. El banco solo nos podrá cobrar comisiones por tramitar la escritura de cancelación de la hipoteca hasta que se inscriba en el Registro de la Propiedad.

El Banco de España avisa: no es necesario entregar una nota simple registral al banco

A su vez, el banco debe hacernos saber de ese coste antes de dicho proceso y si nos cobran cualquier otra comisión por otro concepto, no deberías abonarla. Desde el blog del Banco de España, Cliente Bancario, advierten a los hipotecados que ha habido casos en las que los bancos obligan el cliente a entregar una nota simple registral. Un trámite que te piden antes de la firma de la escritura de cancelación de la hipoteca.

Si es obligatorio o no entregar esta nota simple, desde el Banco de España dejan claro que no, no hace falta realizar esta acción. Tendría que ser la propia entidad bancaria la que compruebe el abono acometido por el cliente en la cuenta de la hipoteca, además de comprobar la cancelación de las cuotas hipotecarias.

Con todo, el Banco de España recoge en el código de buenas prácticas que debe ser el banco quien haga ese certificado de deuda cero sin ningún coste. Y que cuando tenga lugar esa firma de escritura de la cancelación registral, no pueden cobrar ningún tipo de comisión. Tampoco deberán cobrar nada por tener que desplazarse a la notaría, por ejemplo.

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