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SOCIEDAD

Quién se hace cargo del sueldo de un trabajador, si pide la baja laboral

El tipo de baja, por contingencias comunes o profesionales, va a determinar quién acomete el pago del salario

Todo trabajador tiene derecho a una prestación económica cuando le conceden la baja laboral, siempre que haya una causa justificada para acceder a ella. Unas de las premisas que se necesitan para poder cobrar la incapacidad temporal es estar de alta en la Seguridad Social y haber cotizado 180 días en los últimos cinco años. Siempre que hablemos de una baja por enfermedad común y un certificado médico que acredite esa incapacidad.

A partir de ahí, podemos diferenciar dos bajas laborales según la razón por la que se pidan. Hablamos de las bajas por contingencias profesionales provocadas por el desarrollo de la actividad profesional, ya sea por accidente de trabajo o por enfermedad laboral.

Por otra parte, están las bajas por contingencias comunes. Estas están generadas por razones que no tienen nada que ver con el trabajo que realiza la persona afectada.

Quién debe hacerse cargo del salario del trabajador cuando solicita una baja laboral

Para conocer quién se debe hacer cargo del sueldo del trabajador por una baja laboral, hay que dividir entre las bajas por contingencias comunes y las profesionales. En el primer caso, los primeros tres días no recibirá ningún abono el trabajador afectado y del 4º al 15º sí que va a cobrar el 60% de su salario. Será la empresa la que tenga que pagar dicha baja.

Desde el día 16 hasta el 20, va a recibir esa misma cantidad, pero ya no pagada por la empresa, sino por la Seguridad Social. El organismo público también abonará en los días venideros un 75% de su salario en concepto de baja laboral.

Si nos vamos a las bajas por contingencias profesionales, aquí cambia la forma y el pagador, ya que, desde el primer día de la baja, será la Seguridad Social la que pague dicha prestación.

Hasta cuándo dura la prestación por la baja laboral

En cuanto a la duración de esta ayuda económica, esta se realizará mientras que el afectado esté incapacitado temporalmente hasta un año si hablamos de accidente o enfermedad. Además, podrá prorrogarse otros seis meses, según la Seguridad Social, en el caso de que "se presuma que en estos 180 días el trabajador pueda estar de alta médica por curación".

Por otra parte, la duración de la prestación será de seis meses en tramos de observación por enfermedad profesional. Si bien se podría alargar otro medio año más si se requiere para estudiar al detalle la enfermedad que padece el trabajador.

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