Qué gastos se pueden descontar de forma legal de la fianza de un piso alquilado
Los propietarios de viviendas pueden reclamar una fianza además de unas garantías adicionales para cubrir ciertos gastos
La mayor parte de propietarios que optan por alquilar una vivienda buscan disponer de una cierta protección. De ahí que lo más lógico sea imponer una fianza o el cobro de unas garantías adicionales. Pero lo que muchos desconocen es qué partidas se pueden descontar de esas cantidades aportadas en señal de aval.
La fianza aparece recogido en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como algo obligatorio. Y corresponderá a lo equivalente "a una mensualidad de renta" cuando se trate de una vivienda y de dos si se destina a otros usos.
Con esta medida buscan que el inquilino cumpla con las obligaciones recogidas en el contrato. Pero también se pueden incluir otras garantías extraordinarias para que se respete lo incluido en el citado acuerdo. Sería algo adicional a la fianza en metálico y como máximo, el propietario tendrá derecho a reclamar hasta dos mensualidades del alquiler.
De esta forma, el casero podrá exigir al arrendatario un máximo de tres mensualidades en total. Eso sí, una vez que expire la vinculación entre las dos partes, tanto la fianza como la garantía deberían devolverse. Pero siempre que se haya cumplido lo fijado en el contrato.
Este tipo de garantías buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones arrendaticias por parte del ocupante del inmueble. Además de los posibles impagos, también serviría para cubrir deficiencias u obligaciones económicas que no se hayan satisfecho.
Lo que se puede descontar de la fianza
Hay una serie de casos en los que el propietario de una vivienda podrá descontar dinero de la fianza o de las garantías cobradas. Uno de ellos es cuando se produzca un incumplimiento de la duración del contrato. Esto sucede si abandona antes de tiempo el inmueble o no avisa con un mes de antelación.
También podrá hacer uso de esas mensualidades adelantadas cuando haya un impago de cuotas, desperfectos o reformas sin su consentimiento. De producirse alguna de estas situaciones, el casero tendrá derecho a utilizar esos fondos para saldar lo pendiente o efectuar obras de mejora.
No solo cubrirá "la obligación principal", también "todos sus accesorios, incluso los gastos de juicio". Así lo explica, José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler a La Razón, apoyándose en el artículo 1827 del Código Civil.
Si no se da ninguna de las incidencias mencionadas, el dinero de la fianza y de las garantías adicionales se devolverá al inquilino. No obstante, aquí se plantea un dilema. Y es que debe acreditarse el estado de la vivienda al comienzo del alquiler y cómo se entrega una vez acabado el vínculo.
Explican, además, que esas garantías no están pensadas para satisfacer los posibles deterioros que sufra la propiedad. Eso es algo normal que se produce a consecuencia del uso y que en todo caso correrían a cargo del casero. Además, aclaran que no se puede descontar el último mes de renta a cambio de la fianza al tratarse de dos conceptos diferentes.
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