Imagen de fondo de un cartel de la Seguridad Social y una imagen de un hombre con gesto pensativo
SOCIEDAD

El nuevo motivo por el que la Seguridad Social puede conceder la incapacidad laboral

Una jueza avala un trastorno alimentario para otorgarle la incapacidad a un trabajador de 59 años

Un juzgado de Girona ha estimado la demanda presentada por un administrativo de 59 años que padece bulimia nerviosa. Hablamos de un trastorno alimentario por el que se padecen episodios repetidos de ingesta exagerada de comida en un corto plazo de tiempo. Además, uno de sus síntomas es una preocupación extrema por el control del peso.

Dicho juzgado ha declarado su incapacidad permanente en un grado absoluto para hacer cualquier actividad profesional, tal y como ha publicado El Periódico. La magistrada del caso sentenciaba que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe pagarle la pensión de invalidez a este hombre.

La representante de su despacho de abogados, Ámbar Zambrano, exponía "la particularidad de esta sentencia. Además de reconocer la bulimia como una enfermedad incapacitante, se aplica a un hombre adulto. Colectivo que es poco habitual que esté relacionado con este grave problema social", desliza la letrada de Vosseler Abogados.

Sentencia a favor de otorgar la incapacidad laboral a un trabajador con bulimia

Hay que señalar que la proporción de hombres que presentan este tipo de trastornos alimentarios es de uno por cada nueve mujeres. María de las Flores Gadea, jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de Girona, ha afeado la decisión del INSS de rechazar la incapacidad a este hombre.

En dicha sentencia, se pone de manifiesto la patología del demandante desde los 42 años de edad. Se trata de una "bulimia nerviosa persistente de larga evolución", además de un trastorno depresivo, entre otras dolencias que sufre este ciudadano.

Además, se expone que el afectado sufre una "alteración del estado anímico" con ataques de pánico. Y la bulimia le genera "vómitos, unas dos veces al día" sin haber comido demasiado. A su vez, padece problemas amnésicos, fatiga y dificultades léxico-semánticas para simultanear tareas o en la comprensión lectora.

El afectado se ha considerado incapacitado para desarrollar cualquier profesión

Este hombre, según la sentencia, también padece una "merma importante para orientar su conducta con un fin determinado de forma independiente", discalculia (discapacidades específicas del aprendizaje) y ansiedad.

La jueza del caso explica que estas patologías y secuelas "incapacitan de una forma esencial" al afectado. Y no puede realizar un trabajo "con los mínimos que le son exigibles en el más simple de los oficios. El cuadro cronificado e irreversible de mal pronóstico repercute en tareas de responsabilidad y riesgo". 

También sucede en la toma de decisiones o en las relaciones interpersonales. Y no le permite hacer trabajos que "requieran un mínimo esfuerzo físico y psicológico ni posee la capacidad residual para tareas sedentarias o livianas".

Dicha resolución señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que apunta que se puede acceder a la invalidez permanente absoluta cuando "se compruebe una situación patológica de grave alteración de la salud. Una que anule radicalmente cualquier posibilidad de actuación en el mundo laboral".

Así pues, estamos hablando de una sentencia que se puede convertir en claro precedente para otras similares. Y es que, casos como este se han visto pocos, pero podría haber llegado el principio de un nuevo motivo para conceder una incapacidad.

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