Imagen de fondo de dos personas, una entregando dinero en ventanilla de un banco y otra recibiéndolo, además de una imagen en primer plano de un hombre con gesto sorprendido
SOCIEDAD

La razón por la que puedes quedarte sin parte de la paga extra de verano

Algunos trabajadores se quedarán este año sin cobrar toda la extraordinaria de junio por varias razones

Muchos trabajadores esperan con impaciencia por la paga extra de verano. Este plus se recibe generalmente de manera automática, junto a la nómina de junio. Sin embargo, es probable que algunos empleados se quede sin cobrarla de forma íntegra.

Hay un par de situaciones que impedirán que pueda ingresarla en su totalidad. La primera de ellas es cuando se produce un embargo a consecuencia de una deuda. Ya sea con Hacienda, la Seguridad Social o una administración pública.

En cualquier caso, el trabajador conservará en todo momento un mínimo, que es lo correspondiente al salario mínimo. Esa parte será inembargable, por lo que si cobra en 14 pagas, al mes se garantiza 1.134 euros brutos. Pueden existir dudas a las puertas del verano sobre el recorte que se aplicará con la extra.

Al aumentar el dinero que percibe en la nómina, la cantidad que no se podrá embargar también se incrementa. Si se suma la mensualidad al plus de junio, la cuantía que no se podrá tocar es de 2.268 euros. Únicamente retendrían una parte de la nómina cuando se superase este importe tras sumar el sueldo y la extra de verano, recoge Noticias Trabajo.

Montaje con una mujer con las manos en la cabeza y billetes de euro

Los porcentajes a embargar de la paga de junio

La cantidad a embargar dependerá del margen salarial en el que se sitúe el trabajador. De recibir en junio la extra de verano comprobará como el ingreso mensual se duplica. Pero debe conocer también los distintos tramos que existen para retener una parte de las ganancias.

Tramos de embargo

TramoCantidad a retener
1º tramoEngloba lo mismo que el salario mínimo más la extra (2.268 euros). No existe la opción de embargar nada
2º tramoSe refiere al doble del salario mínimo más la extra . Existe la posiblidad de embargar el 30%
3º tramoEl triple del salario mínimo más la extra. Es posible retener el 50%
4º tramoEl cuádruple del salario mínimo más la extra. Posibilidad de embargar el 60%
5º tramoIncluye hasta el quíntuple del salario mínimo más la extra. El embargo llega hasta el 75%
6º tramoCualquier cuantía que rebase la cantidad anterior. El porcentaje embargable sería del 90%

El porcentaje de embargo no es sobre el sueldo total, sino sobre la cantidad que supere lo contemplado como mínimo.

Sin paga de verano por estar de baja

Otro colectivo que se puede quedar sin la extra de verano son aquellos trabajadores que estuvieran de baja. Durante el tiempo que tienen reconocida la incapacidad temporal, la relación con la empresa se suspende. De ahí que en ese periodo no se devengan las pagas.

La cantidad a percibir de la extraordinaria dependerá del tiempo trabajado en esta primera parte del año. Si causó baja en enero y febrero, solo contarán para esa paga de verano, los meses de marzo, abril y mayo.

Esto suele ser lo más habitual, pero conviene analizar el convenio colectivo. Algunos de ellos incluyen el tiempo de baja como periodo efectivo de trabajo. De ser así, el trabajador, pese a su ausencia, tendrá derecho a percibirla en su totalidad.

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