La DGT sale a desmentir uno de los bulos más extendidos entre los conductores
La DGT aclara los márgenes de velocidad a los que se puede superar un radar sin ser sancionado
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha querido salir al paso para desmentir uno de los bulos que más circulan entre los conductores. Hace referencia al límite de velocidad al que se puede rebasar un radar sin ser sancionados. Muchos juegan con ese pequeño margen que conceden las autoridades y que algunos desconocen.
Hace un tiempo la Guardia Civil se pronunció sobre 'la regla del 7'. En una vía, con el máximo permitido por debajo de los 100 km/h se aplica un límite de 7 km/h. Por encima de los 100 km/h, el margen fijado es del 7% para que no sancionen.
La DGT admite que el exceso de velocidad es una de las infracciones que más se cometen en España. Al año se multan a cuatro millones de conductores por este motivo. En algunos casos, este castigo se debe al exceso de relajación o al interés por apurar al máximo el margen que concede el velocímetro.
Con lo detallado anteriormente, en una carretera con el límite fijado en los 70 km/h, a partir de 78 km/h saltará el radar. A menos velocidad no lo hará. De la misma manera, en una autovía en la que se permite circular a 120 km/h, este dispositivo sancionará al llegar a 128,4 km/h.
La DGT profundiza en los márgenes de error de un radar
De manera generalizada, según la DGT, se suele utilizar esta regla del 7 en las carreteras de nuestro país. Sin embargo, en algunos casos el margen de error permitido queda condicionado a una serie de factores específicos. Ese límite de velocidad por encima puede situarse entre el 3% y el 7% en función de si el radar tiene cinemómetro nuevo o sufrió una modificación.
Esto provocará que los usuarios tengan que circular con mayor precaución. En la DGT indican a Xataka que esos márgenes quedarán de la siguiente manera.
Un radar fijo nuevo permite circular en las vías de hasta 100 km/h con un margen de 3 km/h. Será del 3% cuando se traten de carreteras con un límite por encima de los 100 km/h.
En el caso de radar móvil nuevo ocurrirá lo mismo, pero el máximo permitido se eleva a 5 km/h en vías de hasta 100 km/h. A partir de esta velocidad serán del 5%. Las mismas cifras se manejan en los radares fijos con revisión periódica.
Por su parte, en los aparatos móviles con revisión periódica, el margen de fallo permanece en 7 km/h por debajo de los 100 km/h. Por encima de dicha velocidad, el límite máximo será del 7%.
Margen de error de velocidades a las que se activa un radar
Tipo de radar | Margen a menos de 100 km/h | Margen a menos de 100 km/h |
Radares fijos nuevos | 3 km/h | 3% |
Radares móviles nuevos | 5 km/h | 5% |
Radares fijos con revisión periódica | 5 km/h | 5% |
Radares móviles con revisión periódica | 7 km/h | 7% |
Pese a esto, la DGT recomienda ajustar siempre el ritmo de circulación a lo recogido en las señales. Solo así tendremos la seguridad de que no nos multarán.
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