Una mujer introduce su tarjeta en un cajero bancario, y en primer plano aparece una mujer con gesto de enfado

SOCIEDAD

El Banco de España señala las comisiones más desconocidas que pueden cobrarte

El Banco de España advierte que algunas operaciones estarán sujetas a comisión aunque no aparezcan en el contrato

El Banco de España pone en alerta a los usuarios. Cada vez resulta más habitual que las entidades financieras cobren comisiones a sus clientes. Y en ocasiones por operaciones que hasta hace bien poco resultaban totalmente gratuitas.

Cuando se abre una cuenta corriente, lo más normal es que se nos informe sobre los posibles gastos que pueda acarrearnos. Por lo general, nos cobrarán comisiones de mantenimiento, por emisión de tarjeta o retirada de efectivos en cajeros ajenos a la compañía.

Es algo a lo que ya estamos acostumbrados y que prácticamente ya consideramos como algo normal cuando nos vinculamos a una entidad. Pero el Banco de España advierte de otros posibles recargos que no suelen ir incluidos en los contratos que se firman con ellos. 

Por ejemplo, es lo que sucede con las comisiones por operaciones en ventanilla o la comisión por inactividad. Estas medidas que adoptan los bancos son totalmente legales y no hay derecho a reclamación.

La entidad reguladora explica que los servicios por los que cobra comisiones un banco, así como su cuantía son libres. Por lo tanto, ellos no tienen capacidad para denegar ni limitar este tipo de acciones.

Las explicaciones del Banco de España: "Las comisiones son libres"

El Banco de España señala que por lo general "las comisiones son libres". Aunque sí que existen algunas excepciones concretas en donde hay limitaciones. Es el caso, por ejemplo, de las "de cancelación y amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo".

Lo mismo sucedería con las "comisiones que se pueden cargar en una cuenta de pago básica". Estas también estarían sometidas al citado control del órgano estatal.

De tener algún tipo de duda recomiendan consultar la información sobre comisiones "en el tablón de anuncios de la entidad. O en su página web". Insisten en que ese tipo de datos deben facilitarse "antes de contratar cualquier producto".

Añaden que las comisiones únicamente deben aplicarse "por servicios prestados y gastos habidos". Puede darse la circunstancia de que nos cobren por algo con lo que no contábamos. Como puede ser la retirada de efectivo en ventanilla.

De ocurrir algo así, la única solución pasaría por cambiar de banco. Siempre existe la posibilidad de encontrar otro que nos pueda mejorar las condiciones.