Imagen de fondo de un árbol de Navidad junto a regalos y otra imagen de un hombre sorprendido, junto a otra de varios billetes de euros
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El Banco de España lanza un aviso sobre un popular regalo en Navidades: ojito

Si vas a financiar la compra de un teléfono móvil, sigue a rajatabla estos consejos del Banco de España

Estamos en plena época de comprar regalos y es que Papá Noel y los Reyes Magos van a llegar a nuestras casas en muy poco tiempo. Y lo cierto es que regalar un teléfono móvil cada vez es más frecuente en Navidad y es cierto que financiarlo es aún más habitual con el pago a plazos.

Así, el Banco de España ha lanzado un aviso para aquellas personas que deciden financiarlo, incluyendo los detalles específicos antes de pedir un préstamo o crédito para consumo. Un crédito al consumo que se ha frenado en seco en España. Cae por primera vez desde la pandemia, cuando las dudas sobre la economía impulsaron el ahorro de los ciudadanos en detrimento del consumo.

El Banco de España recalca que es clave revisar la información que viene en el contrato y en el mismo deben incluir una serie de conceptos. Hablamos del precio al contado, el total a plazos, importe a financiar, tipo de interés nominal o tipo deudor. También el importe de la cuota periódica y el número de estas (si tienes que escoger la cuota, el plazo cambia según cuál elijas).

El Banco de España avisa si quieres pagar un móvil a plazos en Navidad

Además, debes fijarte en la entrada si es que te la requieren, o si existe una cuota final por una cantidad diferente al resto. Y es que hay veces que cuando se compra con finanzación, el importe de entrada o finalización es bastante diferente y sobrepasa notablemente el de las cuotas periódicas.

A su vez, no descuides si hay alguna comisión de apertura, formalización o estudio. Y ten en cuenta si hay algún gasto extra, como contratar un seguro. Por último, la TAE o Tasa Anual Equivalente de la operación también es un aspecto a tener controlado antes de firmar cualquier préstamo.

El contrato también debe incluir los gastos de mantenimiento de las cuentas vinculadas al crédito, de la utilización de un medio de pago asociado a ellas o el interés de demora. También las consecuencias en caso de impago, garantías y seguros a los que se condicione el crédito. O bien la información sobre los derechos derivados de los contratos de crédito vinculados o el reembolso anticipado.

Recuerda también el Banco de España el derecho de desistimiento de cada firmante vigente en la Ley 16/2011, del 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Hablamos del derecho del consumidor a dejar sin efecto el contrato comunicándolo a la otra parte contratante en 14 días naturales desde que se suscribió el contrato. O bien desde el momento en el que el consumidor haya recibido las condiciones contractuales.

A su vez, también está el derecho de reembolso anticipado de forma total o parcial sin justificación provocando la reducción del coste total del crédito. Eso sí, el prestamista tiene el derecho a una compensación por los costes derivados del reembolso anticipado del crédito.

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