El expresidente de la Generalitat de Catalunya y candidato de Junts a las elecciones catalanas, Carles Puigdemont, interviene durante un acto de campaña, en Jean Carrère Space, a 1 de mayo de 2024, en Argelès (Francia)
POLÍTICA

La vuelta de Puigdemont, pendiente del delito de malversación

Poco a poco, el via crucis del expresidente va cogiendo forma: todo dependerá de si le perdonan la malversación

Ayer fue una jornada de novedades judiciales. Como ya se sabía desde que se aprobó la ley de amnistía, lo que iba a venir después sería una verdadera carrera de obstáculos jurídicos. Y en eso nos encontramos.

Fiscales enfrentados entre sí, causas que se cierran, otras que se abren, delitos que aparecen y desaparecen, y todo comentado por la política y la prensa. La situación es compleja, pero todos saben que desemboca en un único acontecimiento: la vuelta de Puigdemont a España.

Doblete de decisiones judiciales

Una cosa por otra. Ayer, el Tribunal Supremo archivó la causa contra el expresidente Puigdemont y Ruben Wagensberg por el delito de terrorismo vinculado al Tsunami Democràtic. Esto tiene su origen en la Audiencia Nacional (AN).

Puigdemont en una rueda de prensa en Argelers

Al tratarse de un delito de terrorismo, la instrucción la llevaba un magistrado de la AN, el famoso Manuel García-Castellón. Ante un defecto de forma en el procedimiento, la propia Sala de lo Penal de la AN ordenó a García-Castellón eliminar una parte de la causa.

Pero el magistrado cortó por lo sano y archivó la causa entera. Acto seguido, dio noticia al Tribunal Supremo, que es quien lleva los casos de Puigdemont y Wagensberg por estar ambos aforados. Y la decisión de la magistrada del Supremo fue la misma: archivar la causa.

De esta manera, ayer se terminó uno de los casos judiciales que ha levantado más polvo mediático y político.

Al mismo tiempo, el juez Joaquín Aguirre abría una nueva fuga de agua en la amnistía. En un escrito dirigido al Supremo, el juez de Barcelona considera que hay tres delitos que representan una excepción dentro del redactado de la amnistía. Se trata de malversación, alta traición y organización criminal.

En su escrito, el juez Aguirre apunta a las dos excepciones que contempla la ley de amnistía para no perdonar un delito como el de alta traición. Estas son: i) uso de la fuerza y ii) riesgo real para la integridad territorial. Según el razonamiento del juez, la injerencia rusa representó una amenaza real y efectiva a la integridad de España a través del concepto de “guerra híbrida”.

Será ahora el Tribunal Supremo el que decidirá qué hace con la causa de la trama rusa que afecta a Puigdemont. De entrada, parece que los delitos de alta traición y organización criminal tienen un recorrido difícil. Pero el delito de malversación, en cambio, sí que se podría convertir en una piedra en el zapato de Puigdemont.

El via crucis de la malversación

Para entender la especial importancia del delito de malversación hay que volver también al momento de aprobación de la amnistía.

Justo después de que el Congreso aprobara la ley de amnistía, los fiscales que llevaron el juicio del 1-O salieron a decir que todos los delitos eran amnistiables, a excepción del de malversación. Esto provocó un conflicto con el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, que al final impuso la jerarquía del Ministerio Público y ordenó amnistiar todos los delitos.

Esta orden, pero, no afecta a los jueces del Supremo, que no están sometidos al principio de jerarquía de los fiscales. De hecho, tanto el juez instructor, Pablo Llarena, como la Sala de lo Penal, que preside Manuel Marchena, consideran que sí hubo malversación. Y lo hacen contemplando la única excepción que contempla la ley: que hubiera lucro personal en forma de aumento de patrimonio.

Plano medio del juez Pablo Llarena, de perfil, hablando desde un atril

Según los jueces, el ahorro económico que supuso no pagar el referéndum de su propio bolsillo ya constituye un aumento de patrimonio. Es decir, que los jueces asumen el criterio de los fiscales y lo fían todo a la malversación.

¿Y ahora qué?

La pregunta que se hacen muchos es qué va a pasar ahora. Y la respuesta no está otra que llegar hasta el Tribunal Constitucional y la Unión Europea.

Antes de eso, las defensas de Puigdemont y de los otros encausados deben recurrir las decisiones del juez instructor y de la Sala de lo Penal a través de un recurso “de reforma” y otro “de apelación”. Aunque lo cierto es que se trata de recursos ‘de facto’ puramente administrativos.

El motivo es que son dos recursos que tienen que resolver los propios jueces del Supremo, con lo que el veredicto es ya casi seguro. Lo relevante de estos recursos es que son una vía necesaria para acudir hasta el Tribunal Constitucional, que es el verdadero objetivo de la defensa de Puigdemont.

Montaje de Carles Puigdemont y el Tribunal Supremo

Una vez resueltos ambos recursos, los encausados podrán acudir al Tribunal Constitucional alegando vulneración de los derechos humanos. Algo que, a su vez, es requisito para poder llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Es decir, que todo se resolverá con la decisión del TC - y, en su defecto, de la justicia europea - en lo que hace al delito de malversación. 

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