María del Monte con gafas y camisa de estampado floral está hablando en un programa de televisión con un fondo de luces y un número de teléfono visible en la esquina superior izquierda.
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El Supremo condena a Mediaset a indemnizar a María del Monte con 200.000 euros

El Supremo condena a Mediaset a indemnizar a María del Monte por difundir una cámara oculta de Kiko Rivera.

El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Mediaset España, obligando al grupo audiovisual a  pagar 200.000 euros a María del Monte por la emisión de contenidos que atentaron contra su derecho al honor y a la intimidad. La sentencia pone punto final a un largo proceso judicial derivado de la difusión en 'Sálvame' de una grabación encubierta realizada a Kiko Rivera. Esta implicaba a la artista en un presunto robo cometido años atrás.

Las imágenes, captadas en 2004, pero difundidas en febrero de 2021 en prime time, mostraban a Kiko Rivera hablando de su madre, Isabel Pantoja. Estos se referían a María del Monte con afirmaciones que, según los jueces, contribuyeron a difundir un rumor de forma masiva. En concreto, Kiko Rivera aseguraba que María Del Monte se "cepilló" "medio kilo" que estaba guardado en un armario,  una insinuación que el tribunal ha considerado especialmente grave al atribuirle públicamente un delito sin pruebas.

El Supremo ha sido tajante al confirmar los criterios fijados por la Audiencia de Sevilla, que había condenado previamente a Mediaset por la misma causa. "No es la primera vez que ha sido condenada por vulnerar su honor e intimidad con  informaciones difundidas en sus programas acerca de la relación que mantenía con Isabel Pantoja", recuerda el alto tribunal, subrayando el carácter reiterado de este tipo de prácticas por parte de la cadena.

María del Monte con gafas y cabello recogido está hablando en un programa de televisión, con un fondo azul y gráficos en pantalla.
El Supremo condena a Mediaset a indemnizar a María del Monte con 200.000 euros | Antena 3

Durante el proceso, Mediaset intentó justificar la emisión alegando que las referencias al supuesto robo eran secundarias dentro del contenido global. Y que simplemente se estaba dando difusión a unas declaraciones personales amparadas por la libertad de expresión. También argumentaron que no se había abordado directamente la relación íntima entre las dos cantantes.

Sin embargo, según los jueces, la emisión fue especialmente invasiva por producirse "en horario de máxima audiencia, por la cadena de televisión a la sazón más vista, y precedidos de rótulos o voces en off con titulares sensacionalistas". Además, la posterior tertulia que analizó el vídeo incrementó su repercusión y favoreció "la mayor difusión" y "la propagación del rumor".

La sentencia también destaca que se entrevistó a terceros, entre ellos, un empleado de Isabel Pantoja y una "cantante conocida", con el objetivo de seguir ahondando en detalles privados sobre la vida de María del Monte y su antigua amistad con la tonadillera. "Se aprovechó para sacar a relucir, e invadir, aspectos relacionados con la vida privada de ambas y su relación personal", señala el fallo.

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