Varias personas sentadas en una reunión de vecinos, y un hombre con billetes de euro
SOCIEDAD

¿Tiene derecho a un sueldo el presidente de la comunidad de propietarios?

El presidente de una comunidad de vecinos debe asumir una serie de funciones que pueden acarrearle mucho tiempo

Hay muy pocos vecinos a los que les guste ocupar el puesto de presidente en una comunidad de propietarios. Son muy pocas las ventajas que reporta el cargo frente a las responsabilidades que hay que asumir. De hecho, alguno se pregunta si legalmente es posible cobrar un sueldo por ejercer este papel.

El presidente será nombrado entre los propietarios de los inmuebles a través de una elección, por un turno rotatorio o sorteo. Así lo recoge el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que aclara que dicha función se prolongará durante un año.

En cuanto a una posible retribución, existe la posibilidad de que esta figura disponga de un salario. Para ello será preciso que tenga la aprobación de la mayor parte de propietarios en junta y quede recogido en el acta. La cantidad a percibir también se decidirá en junta, sin que el presidente pueda imponerse él mismo un sueldo de manera unilateral.

En los estatutos de la comunidad de propietarios debe aparecer la opción de que este cargo cuente con una remuneración. Para que salga adelante la propuesta se precisa del respaldo de la mayoría de dueños que integren el edificio.

Pero para ajustarse lo máximo posible a la legalidad será necesario que todo quede debidamente detallado. Entre ello, las funciones que asumirá el presidente y el periodo de tiempo que cobrará por ese puesto. Debe incluirse, además, la manera de realizar el abono.

Puede ser a través de un contrato laboral o a través de un contrato mercantil. De optar por esta última opción, el presidente debería estar dado de alta como autónomo.

Las responsabilidades del presidente de una comunidad de vecinos

El presidente de una comunidad de vecinos tendrá que asumir una serie de funciones. Algunas de ellas pueden resultar básicas, pero otras tendrán más complejidad. Para sacarlas adelante, en muchas ocasiones contará con la ayuda de un administrador de fincas, si es que lo tienen contratado.

  • Convocar a las juntas de propietarios.
  • Cerrar las actas de las juntas.
  • Solicitar que cesen aquellas actividades que resulten molestas a los vecinos.
  • Desempeñar labores de secretario de las juntas y de administrador de la finca cuando no haya nadie designado.
  • Cuando haya administrador de fincas, su función será revisar el cumplimiento de las normas y reglamentos. También se ocupará de gestionar el presupuesto y efectuar los pagos que sean precisos.
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