Una oficina con el logo de Hacienda, una mujer con gesto de sorpresa y en el círculo, unos billetes de euro
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El tiempo que tiene Hacienda para comprobar que lo que dices en la Renta es cierto

Hacienda se encuentra con una sentencia del Tribunal Supremo que le quita la razón respecto a los plazos que manejaba

Hacienda dispone de un periodo de tiempo para comprobar que el valor de las rentas y bienes se ajusta con lo declarado en la Renta. Este procedimiento se regulará por medio del dictamen de peritos, tasación hipotecaria u otros métodos, como recoge el artículo 57 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Dichas revisiones quedan sujetas a unos plazos de duración. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara cuándo da comienzo el proceso de comprobación de dichos valores, y así decidir cuando caduca.

Este trámite se iniciará cuando exista una comunicación de Hacienda o una notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración. Para ello se requiere disponer de los datos precisos. 

La Agencia Tributaria contará con un periodo máximo para trasladar al contribuyente dicha valoración. Será de hasta seis meses, como aparece en el artículo 104 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Además, si en ese tiempo no ha habido ningún tipo de resolución, el procedimiento de comprobación de valores puede darse por concluido.

Una vez caducado el trámite, que puede ser declarado de oficio o a instancias del interesado, se archivarán las actuaciones. Hay que señalar que esa caducidad no implicará la prescripción del derecho de Hacienda para establecer la deuda tributaria a través de la debida liquidación.

Esto fue abordado recientemente por el Tribunal Supremo después del recurso interpuesto por la Administración contra una sentencia que estimaba la solicitud de un ciudadano. Anulaba la liquidación de una comprobación de valores al considerar que había caducado al transcurrir más de medio año.

Además, estimaban que existía una prescripción del derecho de Hacienda a fijar la deuda tributaria por medio de la correspondiente liquidación.

Cuándo comienza a computar el periodo de comprobación de valores de Hacienda

El debate que surge en torno a esta cuestión es cuando empieza a contar en realidad el periodo de comprobación de valores. La duda que existía es si las actuaciones desarrolladas antes de comenzar formalmente esa comprobación implican el comienzo del proceso. O si por el contrario, esas acciones previas no se tienen en cuenta en el plazo de seis meses previsto.

Desde Hacienda defienden que la petición de un informe a un perito de la Administración no implica el comienzo de una comprobación de valores. Lo entienden como actuaciones de carácter interno. Sin embargo, los tribunales aclaran que el proceso empieza a contar desde que se solicita el informe de valoración y se llevan a cabo acciones para revisar el valor.

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