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SOCIEDAD

Trabajo lanza un aviso a todos los trabajadores españoles por las vacaciones de verano

La empresa tiene la obligación de confirmar con cierta antelación las vacaciones que ha acordado con el trabajador

Nos encontramos a escasos dos meses de que comience el verano y, a consecuencia de ello, millones de españoles podrán disfrutar de unas merecidas vacaciones. Aunque muchos de ellos aún no saben cuándo podrán desconectar del trabajo e irse a descansar unos días. 

Tenemos que saber que legalmente todo lo referente a las vacaciones de los trabajadores se regula por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si aún la empresa no ha acordado contigo qué días puedes cogerte, debes saber que está obligada a darte a conocer cuándo puedes ausentarte del trabajo. "Por lo menos, dos meses antes del comienzo de esas vacaciones", desliza el Ministerio de Trabajo.

El aviso del Ministerio de Trabajo que afecta a las vacaciones de los trabajadores 

Además de que las vacaciones anuales retribuidas están pactadas en convenio colectivo o contrato individual, estas nunca pueden ser menores a 30 días naturales. Hay que aclarar que es indiferente el contrato que hayas firmado, con jornada parcial o completa o bien si es indefinido o temporal.

En caso de que no hayas trabajado en la empresa un año completo, tus vacaciones se van a calcular en proporción a los meses o días en los que hayas trabajado. Así las cosas, en un año completo al trabajador le corresponden 2,5 jornadas de descanso al mes, por lo que si has trabajado ocho meses te corresponderían 20 días de vacaciones.

La empresa está obligada a confirmar tus vacaciones dos meses antes de disfrutarlas

Sobre cuándo se pueden disfrutar las vacaciones, esta decisión se tendrá que acordar entre empresario y trabajador, siempre según el convenio colectivo. Como decíamos, nunca se comunicará con menos de dos meses de premura al inicio del descanso.

Hay un caso concreto con el que muchos tienen aún dudas, y es aquel en que coinciden las vacaciones con la baja temporal del trabajador. En caso de que la citada baja proviniese del embarazo, parto o lactancia natural, se podrán utilizar las vacaciones en unos días distintos una vez que se termine la baja. Incluso cuando se haya finalizado el año natural al que corresponden.

Si la incapacidad temporal proviene de otros motivos y el trabajador no puede hacer uso de las vacaciones en el año natural que corresponde, sí podrá coger las vacaciones. Lo hará “cuando finalice su incapacidad si no han transcurrido más de 18 meses desde que terminó el año en el que se hayan originado”.

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