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El tiempo que recomienda Hacienda guardar la declaración de la Renta en casa

La declaración de la Renta debe conservarse unos años por si hubiera reclamaciones por parte de la Agencia Tributaria

Todos los años, los contribuyentes deben rendir cuentas con Hacienda a través de la declaración de la Renta. Una vez que presentamos dicho documento conseguimos quitarnos un gran peso de encima. Sin embargo, la Agencia Tributaria dispone de un determinado periodo para realizar posibles reclamaciones.

De ahí que tengamos la obligación de conservar las declaraciones durante un tiempo. En concreto serían 4 años. Una vez transcurrido ese plazo prescribirían las deudas tributarias.

Hacienda recuerda que cuenta con estos cuatro años para comprobar y revisar los distintos importes de la declaración. Así lo contempla la Ley General Tributaria en su artículo 66.

Los derechos que caducan a los cuatro años

La normativa concreta que hay una serie de derechos que prescriben al cabo de 4 años. Serían los siguientes:

  • El derecho de la Administración para reclamar el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho de la Administración para fijar la deuda tributaria a través de la correspondiente liquidación.
  • El derecho a solicitar las devoluciones asociadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos incorrectos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a conseguir las devoluciones procedentes de la normativa de cada tributo. También las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Hacienda cuenta con unos plazos superiores para otras situaciones

El contribuyente debe guardar durante al menos cuatro años la declaración de la Renta por si se le reclama algo por parte de Hacienda. No obstante, el periodo de prescripción será superior en ciertas situaciones excepcionales, añaden desde TaxDown.

  • Deducción por compra de una vivienda.
  • Amortizaciones de mobiliario de pisos o locales arrendados. 
  • Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se aplicarán en años posteriores.
  • Escrituras de compra de inmuebles junto a los impuestos y facturas.
  • Las facturas de los autónomos que tengan vinculación con su actividad profesional.
  • Reinversión en rentas en mayores de 65 años.

Otros documentos a conservar

Es conveniente que el contribuyente, además de la declaración de la Renta, conserve los justificantes que puedan acreditar esos datos. De no poder realizarlo por medio de documentos, las sanciones rondarían entre los 150 y 6.000 euros. Esto nos llevará a guardar, por ejemplo: 

  • Escrituras y gastos procedentes de la compra de un inmueble.
  • Justificantes de productos bancarios, contratos de alquiler.
  • Rendimientos de inversiones.
  • Movimientos bancarios
  • Facturas que dieran derecho a subvenciones o ayudas.
  • Justificantes de pérdidas.
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