Hacienda recuerda lo que necesitas para hacer la declaración de la Renta
No te despistes a la hora de hacer la Declaración de la Renta y recopila todos los documentos que te pide Hacienda
Este miércoles 3 de abril arranca una nueva Campaña de la Renta, en este caso la correspondiente al año fiscal 2023. El caso es que son muchos los contribuyentes que no acaban de aclararse con ciertos aspectos relacionados con la declaración de la Renta.
Calendario de la Declaración de la Renta en 2024
FECHA | TIPO DE PRESENTACIÓN |
3 de abril - 1 de julio | Internet |
7 de mayo - 1 de julio | Teléfono (se puede pedir cita previa del 29 de abril al 28 de junio) |
3 de junio - 1 de julio | Presencial (se puede pedir cita previa del 29 de mayo al 28 de junio) |
En el artículo de hoy, nos vamos a centrar en aquellos documentos que se requieren para poder acometer la declaración de la Renta 2023-2024. Y es que si te olvidas de alguno, con seguridad Hacienda no te va a dejar presentar correctamente la declaración.
No te olvides de aportar estos documentos: imprescindibles para presentar la Renta
Ya sabes que, por lo general, la declaración de la Renta debemos hacerla a través de Internet, salvo en casos personales que no podemos presentarla online. Si lo hacemos de forma presencial, aunque también podemos acometerla por teléfono, debes concertar una cita previa.
Una vez que ya tengas esa cita previa, tendrás que aportar toda esta documentación que te presentamos a continuación;
- Número IBAN de la cuenta bancaria
- DNI original de la persona que vaya a realizar la declaración y una fotocopia del DNI de todos los que se incluyen en la Renta
- Referencias catastrales de todos los inmuebles que poseas o en los que estés de alquiler o bien en otras circunstancias, como el recibo del IBI
- Autorización firmada por otros declarantes y la fotocopia del DNI de estos. Nos referimos a los miembros de la unidad familiar o terceros. Esta autorización es necesaria para presentar la declaración en su nombre
A su vez, si podemos obtener deducciones automáticas o bien otras ventajas fiscales, no nos quedará más remedio que presentar un justificante. Todo según lo fijado por la Agencia Tributaria.
- En caso de adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, tienes que presentar los saldos pendientes de amortizar del préstamo original
- Si vives en un inmueble alquilado, es imprescindible el NIF del arrendador y las cuantías pagadas por dicho alquiler
- Sobre la hipoteca, necesitamos los recibos de los seguros
- Justificantes de donativos
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