Un hombre adulto revisa un documento, y en el círculo una oficina del SEPE
SOCIEDAD

El SEPE recuerda una obligación a los que cobran el 'subsidio de mayores de 52 años'

El SEPE insiste en el trámite que deben realizar si no quieren ver suspendida la ayuda a partir de ahora

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) avisa a los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años. Para seguir conservando la ayuda será preciso que cumplan con uno de los requisitos exigidos.

Cada año tienen la obligación de presentar una declaración de sus rentas, junto con la documentación que las acredite. De lo contrario se expondrían a perderla. Con este trámite, lo que se pretende por parte de la administración es saber si ha habido cambios en sus ingresos para suspenderla o mantenerla.

El SEPE recuerda que para seguir percibiendo este subsidio es preciso que los ingresos no rebasen un mes el 75% del salario mínimo interprofesional. No hay que olvidar que esta cuantía se elevará en 2024 hasta los 1.134 euros. Por lo tanto, ese 75% limitará las ganancias hasta los 850,5 euros.

El SEPE explica como hacer la gestión

El SEPE, a través de su web, detalla cómo realizar este procedimiento. En el caso de no rebasar el 75% del SMI en ningún mes será posible tramitar la declaración anual a través de la Sede Electrónica del SEPE. Para ello será preciso que se cuente con certificado digital, DNI electrónico o contraseña Cl@ve. 

Pero el método variará cuando las rentas hayan superado en algún mes esa cantidad o no se tenga la clave de acceso a internet. De ocurrir esto, para la presentación de este documento habrá que acudir a la oficina de prestaciones. Eso sí, previamente habrá que solicitar cita previa por teléfono o en su web.

Cuándo debe presentarse la declaración de rentas

La declaración de rentas debe presentarse una vez que hayan pasado doce meses desde que surgiera el derecho a cobrar el subsidio. También cuando transcurrieran doce meses desde la última reanudación.

Los beneficiarios de esta ayuda deben de estar atentos, ya que el plazo de presentación es muy corto. Disponen de quince días hábiles a partir de la citada fecha. De no cumplir con sus obligaciones, el pago del subsidio y la cotización se suspendería.

En el caso de que se haga la gestión fuera de plazo, el cobro de la prestación se reanudaría. Sin embargo, el SEPE aclara que sería "con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración". Por eso, si se hace con un mes de atraso, dicho mes ya no se cobraría.

Las rentas que tienen en cuenta en el SEPE

El SEPE tiene en cuenta una serie de rentas a la hora de conceder o no el subsidio para mayores de 52 años. Entre ellas las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, importe de la indemnización por extinción del contrato o ingresos brutos de todo tipo de prestaciones.

También se valoran los rendimientos de capital inmobiliario, los de las cuentas bancarias e inversiones financieras, rentas y plusvalías, entre otros.

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