La ayuda de 250 euros al mes que ya puedes solicitar en Cataluña: requisitos y plazos
Cataluña abre hoy, 11 de marzo, la convocatoria para solicitar la ayuda del alquiler para jóvenes: desde 20 a 250 euros al mes
Ya se puede solicitar de nuevo la ayuda del alquiler para jóvenes para este 2024. La Generalitat de Cataluña ha abierto hoy, 11 de marzo, a las 09:00 horas, la nueva convocatoria para solicitar la ayuda.
Esta ayuda la pueden pedir las personas que tengan 35 años o menos que estén empadronadas en Cataluña y sus ingresos anuales no sean superiores a 24.301,58 euros.
El importe de la ayuda varía en función de los ingresos y de la zona donde está ubicada la vivienda. Tiene un límite máximo de 3.000 euros anuales por beneficiario —250 euros al mes— y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda —20 euros al mes—.
La cantidad que se recibe variará en función de si dedicamos un 30, entre un 30 y un 40 o un 45% de nuestros ingresos al pago del alquiler. El plazo para solicitar la ayuda finaliza el 12 de abril de 2024 a las 15:00 horas.
Los requisitos que hay que cumplir para solicitar la ayuda del alquiler para jóvenes en Cataluña
- Tener entre 18 y 35 años el día de la fecha de la convocatoria.
- Vivir en Cataluña.
- Es necesario estar empadronado en la vivienda y que esta sea tu residencia habitual.
- Ser titular —o uno de los titulares— del contrato de arrendamiento de la vivienda. El contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y tiene que incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
- El pago del alquiler debe realizarse mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, Bizum o recibido emitido por la persona administradora. Y en él debe constar el pagador, el beneficiario y la mensualidad.
- No puede haber ningún tipo de parentesco con el arrendador del piso y el inquilino que solicita la subvención. Ni matrimonio, ni consanguinidad hasta el segundo grado.
- El solicitante de la ayuda no puede ser propietario o usufructuario de una vivienda, a menos que no se disponga del uso y disfrute de esta.
- Tienes que tener todos los pagos al día y no deber ningún mes de alquiler. También se debe estar al corriente de todos los pagos tributarios con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
- Los ingresos anuales no pueden superar los 24.301,58 euros.
- El importe del alquiler no puede ser superior a 950 euros si se vive en Barcelona o en el área metropolitana, aunque en el caso de otras demarcaciones el precio máximo es 650 o 600 euros. El precio máximo asciende a 1.100 o 900 euros —según la demarcación— cuando se trata de familias numerosas, monoparentales o si hay un miembro con discapacidad legalmente reconocida con baremo de movilidad favorable.
- Esta ayuda es incompatible con el cobro de otras subvenciones de cualquier Administración pública que tengan la misma finalidad.
- En el caso de compartir piso, todos los inquilinos pueden solicitar la ayuda siempre que cumplan todos los requisitos anteriores.
Ubicación | Alquiler de vivienda | Alquiler de habitación |
Área metropolitana de Barcelona | 950 € | 450 € |
Resto de la demarcación de Barcelona | 650 € | 350 € |
Gerona | 650 € | 350 € |
Lérida | 600 € | 300 € |
Tarragona | 600 € | 300 € |
Terres de l'Ebre | 600 € | 300 € |
Sin embargo, cabe destacar que no es oro todo lo que reluce. De hecho, en la anterior convocatoria un 62% de los solicitantes del bono de alquiler joven en Cataluña se quedaron fuera por falta de presupuesto.
¿Qué documentación se debe presentar?
- Es necesario presentar el documento de identidad (DNI), el certificado de registro de ciudadanos de la UE vigente o NIE y tarjeta de identidad de extranjero para las personas no comunitarias.
- Certificado de convivencia. Es decir, la hoja padronal del Padrón Municipal de Habitantes.
- Justificante de ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral a través de la declaración de IRPF, el certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria. En el caso de los solicitantes que hayan empezado a trabajar en el año 2023, deberán aportar un certificado de imputaciones que da la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Libro de familia, en caso de que proceda.
- Contrato de alquiler, o cesión de uso de la vivienda o habitación a nombre de la persona solicitante.
- Todos los recibos de alquiler o cesión del año de la convocatoria al corriente de pago hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Impreso normalizado, o un documento equivalente, a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta en la que debe ingresarse la subvención.
Desde que se presenta la solicitud hasta recibir la resolución pueden pasar hasta 6 meses. Si en un plazo de 6 meses no se recibe ninguna notificación, muy probablemente la solicitud de la ayuda haya sido desestimada. La resolución se publicará en la web de la Generalitat de Cataluña o en el tablón electrónico e-Tauler de la Generalitat de Cataluña.
Más noticias: