Montaje con una pareja de unos 50 años de edad sentados revisando documentos con cara seria y un círculo con una señal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
SOCIEDAD

¿Sigues cobrando la pensión no contributiva si recibes una herencia importante?

Toma nota del aviso del Imserso o tu pensión podría verse suspendida en el caso de cobrar una herencia

Las pensiones no contributivas las reciben aquellos trabajadores que no hayan llegado a cotizar 15 años durante su vida profesional. Son un tipo de pensiones que gestiona y paga el Imserso.

Sobre las pensiones no contributivas existe una duda entre muchos de sus beneficiarios. Y esta no es otra que si te podrían retirar dicha pensión en caso de que cobres una herencia.

Te retirarán la pensión si cobras una herencia y no justificas el aumento de ingresos

Para responder esa duda, entremos en la página web del Imserso, donde nos van a explicar cuál es el límite de ingresos anuales para estos pensionistas. En este caso, está fijado actualmente en 7.250,60 €.

En el caso de que vayamos a cobrar una herencia, siempre tendremos que justificar ante el Imserso ese dinero extra. O de lo contrario, nos podrían suspender por un tiempo al sobrepasar el mínimo de ingresos permitido.

Imagen de fondo de dos personas sentadas firmando un documento y otra de varios billetes de 50 euros tachados con un cruz roja

Eso sí, expone el Imserso que ese límite fijado puede ser superado en un caso. Y no es otro que el pensionista en cuestión resida con otras personas dentro del núcleo familiar.

El Imserso aclara qué ocurre con tu pensión contributiva si recibes una herencia

Si nos fijamos en el texto del Imserso, explican cuándo "se cumple el requisito". Sería si "la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad de convivencia es inferior a las cuantías estipuladas".

Eso sí, siempre será "según el grado de parentesco y el número de personas que viven en la familia", reza el texto. Para aclarar todo ello, un conocido bufete de nuestro país, Campmany Abogados, es contundente. "Si existe un cambio de datos o de ingresos tendremos que hacérselo saber a tal organismo en un plazo de 30 días como máximo".

A su vez, la ley es clara respecto a este punto que desliza el citado bufete. Si ponemos atención a lo que reza el Real Decreto Ley 8/2023 queda claro qué "todo cambio en la situación personal del pensionista debe ser modificado". Puede ser un cambio de ingresos, de estado civil o bien de número de personas con las que conviva el pensionista en cuestión.

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