Los motivos por los que te puedes librar de estar en una mesa electoral el 9 de junio
Apunta las excusas que puedes poner para no tener que acudir a una mesa electoral en las elecciones europeas
Estamos a menos de un mes de que se celebren las elecciones europeas del próximo 9 de junio. Muchos españoles temen que les llegue una carta certificada de Correos, en la que les informen que tienen que acudir a la mesa electoral por ley.
Muchos intentarán no acudir y es que hay algunas excusas legales con las que evitarían asistir a la mesa electoral el 9 de junio. Recordemos que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija además de las mesas y la constitución de las mismas que sus miembros sean elegidos por sorteo.
Las razones por las que podrás evitar acudir a una mesa electoral el 9 de junio
A estos miembros les escogen entre las personas censadas en la sección correspondiente, si son menores de 65 años y saben leer y escribir. Así, la Junta Electoral Central pone sobre la mesa unos supuestos en los que, con una razón de peso, puedes no tener que acudir a la mesa electoral.
Las causas puede ser personales, familiares y profesionales. En todas ellas tendrás que justificar detalladamente con la documentación requerida por la que rechazas acudir a la mesa electoral si te ha tocado en el sorteo. Tras presentar alegaciones, la Junta tiene hasta cinco días para decidir si puedes librarte de acudir o no.
Causas personales
- Mayor de 65 años
- En situación de discapacidad
- Percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta o temporal para trabajar
- Estar embarazada un mínimo de 6 meses o de permiso de maternidad
- Interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico
- Haber formado parte de una mesa electoral como mínimo 3 veces en la última década
- Ser víctima acreditada de un delito cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo Censo Electoral
Otras razones personales que podrían darte también la exención
- Una lesión, dolencia o enfermedad que no permita realizar las funciones que requiere una mesa electoral
- Percibir una pensión de incapacidad permanente total para una profesión análoga a las funciones realizadas en la mesa
- En situación de riesgo en los primeros 6 meses del embarazo (con factores de riesgo relacionados con el trabajo en la mesa)
- Por intervención quirúrgica o prueba clínica inaplazable el 9 de junio o en los días justo anteriores o en el posterior
- Pertenecer a una comunidad religiosa (orden de monjes de clausura)
- Haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma
- Tener un viaje reservado antes de la convocatoria (se debe demostrar que reservaste ese viaje antes de conocer esa fecha. Además de manifestar el perjuicio económico que te generaría esa situación)
Causas familiares
- Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta cumplir el bebé 9 meses
- Cuidar a menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
- Cuidar a un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que, por motivos de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
- Evento familiar relevante e inaplazable, siendo el protagonista o guardando con este una consanguinidad de hasta segundo grado
- Padre o madre de un menor de 14 años, siempre que el otro progenitor no pueda estar con el menor el 9 de junio. Y no haya ascendientes o hermanos mayores que puedan suplirle
Causas profesionales
- Trabajar en las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones sobre la votación
- Trabajar en servicios esenciales (médicos, sanitarios, bomberos, Protección Civil...)
- Dirigir un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que cubren las elecciones
- Participar el 9 de junio en acontecimientos públicos ya programados antes de la convocatoria, cuando no puedan sustituirte y tu ausencia haga que se suspenda el evento, provocando perjuicios económicos importantes
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